Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Septiembre de 2017, expediente CIV 092266/2015/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 92266/2015 “G.V., J.L. c/D., S. s/ desalojo por falta de pago” J. 84 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada y la fiadora apelaron la decisión de fs. 98 que al dar por finalizado el proceso le impuso las costas. Las quejas constan a fs. 103/104 y fs. 106/107 y fueron respondidas a fs. 109.

  2. Este proceso de desalojo se inició por la causal de falta de pago y finalmente culminó con la entrega de las llaves por parte de la demandada en razón de que venció el término del contrato.

    Está fuera de debate que el conflicto culminó al tornarse abstracto el objeto de la pretensión principal. Si bien el demandado resistió la falta de pago que se le atribuyó, la cuestión no llegó a decidirse en razón del vencimiento del convenio y la entrega de las llaves a que se aludió. De ahí que por la falta de certeza sobre los tópicos por los que giró el debate y por cuanto el proceso no llegó a agotar sus etapas como para despejar esa incertidumbre, sólo puede evaluarse el objeto del litigio a fin de imponer las costas.

    Por ese motivo el estado del proceso no permite atribuir a ninguna de las partes la calidad de vencida en el litigio ya que más allá

    del cálculo de probabilidades que pudiera realizarse sobre el resultado del pleito si hubiera continuado, no será más que el pronóstico de una eventualidad, habida cuenta el modo en que de hecho terminó (esta sala expte. n° 66.300/2004 del 10/4/2008).

    De ahí que –tal como señaló este colegiado a fs. 84-, no puede válidamente afirmarse que exista un vencedor y un vencido, presupuestos de hecho de la condena en costas que ha realizado el magistrado. En esa misma inteligencia se ha decidido tanto si las circunstancias...

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