Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 28 de Mayo de 2015, expediente FLP 075002021/2010/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de mayo de 2015.-
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 75002021/2010/CA1, caratulado: “GIL, ROSA EDIT c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.-
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada a fojas 93/95, contra la resolución del juez a quo de fecha 9 de noviembre de 2011 obrante a fojas 63/64, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, y ordenó al ANSES a restablecer la situación legal existente al día en que obtuvo su jubilación mediante el sistema vigente de descuento de cuotas de moratoria dentro del marco establecido en el artículo 6 de la Ley 25.994, 8 y 9 de la Ley 24.476.
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La ANSES interpone recurso de apelación agraviándose de que no cabe admitir una medida cautelar que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importe la satisfacción sustancial de aquel.
Asimismo arguye que no concurren en autos los requisitos exigidos por la ley para que la actora acceda y/o continúe con el goce de la prestación, conforme lo previsto en la Resolución N° 884/06.
Para concluir, expone que el expediente administrativo se generó
de manera virtual con fecha 27 de marzo de 2007 y el beneficio se obtuvo el 4 de abril de ese mismo año, con fecha de alta 08/2007 para ser cobrado en el banco correspondiente. Sin embargo la actora inició la presente acción prácticamente dos años después.
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Cabe referirse en primer lugar al agravio vinculado con la caducidad del presente amparo, en virtud del artículo 2°, inciso e), de la Ley de Amparo N° 16.986.
Si bien la reforma a la Constitución Nacional en 1994 otorgó
jerarquía constitucional a la acción de amparo mediante el artículo 43, ello no importó una derogación in totum de la Ley de Amparo, sino de aquellas disposiciones que contradigan clara y concretamente el texto de la norma constitucional.
Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA En tal sentido, la limitación temporal prevista en dicha ley mantendría su vigencia pese a la reforma constitucional de 1994, como también lo entendió el pleno de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, el 3 de junio de 1999, en los autos “Capizzano c/ IOS” (JA 2000-II, 57).
El voto...
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