Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Septiembre de 2022, expediente CCF 006502/2021/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° CCF 6502/2021/CA1 “G., R.C. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”. Juzgado n° 11, Secretaría n° 22.
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.
VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 16 de diciembre de 2021 respecto de los recursos de apelación interpuestos por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
y Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) el 1° de septiembre de 2021, concedidos el 10 de septiembre de 2021; y CONSIDERANDO:
-
El 31 de agosto de 2021, el señor juez de primera instancia admitió la medida precautoria requerida en el escrito de inicio y ordenó a la OSOCNA y a OSDE mantener la afiliación del señor R.C.G. en el plan de salud 410 y la de la señora A.M.L en su carácter de “grupo familiar primario de la actora”, sin perjuicio del aporte adicional correspondiente.
El 1° de septiembre de 2021 las demandadas dedujeron sendos recursos de apelación, los cuales fueron concedidos en diferentes providencias de fecha 10 de septiembre de 2021. En ambos autos de concesión el magistrado ordenó correr traslado a la parte actora, por cédula.
Así las cosas, el 16 de diciembre de 2021, el letrado apoderado de la actora acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado, las demandadas lo contestaron el 13 de junio de 2022, propiciando su rechazo.
-
Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017
del 15/09/20, entre muchas otras).
Fecha de firma: 20/09/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del citado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba