GIL, MATIAS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD HH - SPF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Fecha | 15 Diciembre 2022 |
Número de expediente | FCR 006635/2021/CA001 |
Número de registro | 77103 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 6635
Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintidós,
reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “GIL, M. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DD HH - SPF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”,
en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 6635/2021,
provenientes del Juzgado Federal de Rio Gallegos.
Respecto de la sentencia corriente a fs. 53/58vta, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada?
El D.A.E.S. dijo:
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Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 59 por el representante legal del Estado Nacional-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-Servicio Penitenciario Federal contra la sentencia definitiva de fecha 08/09/22 obrante a fs. 53/58vta,
dictada por el Sr. Juez Federal de Río Gallegos.
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La decisión recurrida admite la demanda deducida por M.G. contra el Estado Nacional-
SPF, sancionando con la tacha de inconstitucionalidad el Decreto P.E.N. N° 586/19 –art 2°- y el art 7° de la Resolución Ministerial N°607/19, disponiendo que el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S) se liquide de conformidad al art. 6° del Decreto 970/2015, manteniendo el porcentaje original del 2% para su cálculo.
Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art 2 inc. g) del citado decreto 586/2019 y art 8° de la Res. N° 607/19 que limitaron el “Suplemento particular por Título Académico” en una suma fija mensual disponiendo que se liquide conforme al Decreto 243/15, manteniendo los porcentajes originales (15% para título terciario y 25% para universitario), por los argumentos que expuso el magistrado en los considerandos respectivos.
Fecha de firma: 15/12/2022
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Ordenó a la demandada que procediera a practicar liquidación dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento, imponiéndole las costas en su condición de vencida y difiriendo la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se cuente con base de cálculo firme para practicarla.
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En sustento de su decisión y luego de citar la normativa involucrada en el caso, esto es: el Decreto 970/15 (art 6°) que preveía un 2% por cada año de servicio para el cálculo del suplemento por antigüedad y el Decreto 586/19, que instituyó uno similar,
pero equivalente al 0,5% por cada año prestado para la institución, señaló el a quo que la última de estas normas introdujo la necesidad de establecer un régimen salarial para el personal de la institución penitenciaria y en esa tarea instruyó al titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fijar el “Régimen Salarial del Servicio Penitenciario Federal” que determinó el nuevo importe del haber mensual, nuevos suplementos, compensaciones y bonificaciones, fijando sus lineamientos de acuerdo con la situación escalafonaria de los agentes.
Así, en el art. 2°, inc. f) de la citada normativa, se estableció un “suplemento general por antigüedad de servicios (S.A.S.) que consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución”, a partir de lo cual precisó que la discusión se centraba en determinar si resultó constitucional la derogación del Decreto 970/2015 que se efectuó por Decreto 586/2019; y especialmente si este último legal y válidamente pudo reducir en un 75% el porcentaje a considerar por cada año de antigüedad para computar el suplemento SAS.
Al mismo tiempo y respecto del “Suplemento por título”, reseñó la normativa original contenida en el art 14 del Decreto 243/15 que lo calculaba a partir de distintos porcentajes (del 15 o 25% según el tipo de título alcanzado) sobre el haber mensual de revista de cada grado, el cual fue sustituído por una suma fija no Fecha de firma: 15/12/2022
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 6635
acumulativa abonada mensualmente por los importes detallados en el Anexo VII de la reglamentación.
Expuesta en estos términos la controversia, luego de señalar que no se creaban “nuevos”
suplementos, sino que eventualmente se modificaban anteriores, entendió que el Decreto 586/19 y la Resolución ministerial posterior que lo reglamentó (n° 607/19)
resultaron perjudiciales para los agentes, porque atentaban contra los principios generales que imperan en el terreno laboral; contra la intangibilidad de las remuneraciones y vulneraban el in dubio pro operari en defensa de los derechos de los trabajadores.
A partir de esa interpretación,
declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas –
decreto y resolución ministerial- dictadas en el año 2019.
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Concedido el recurso de apelación por providencia de fs. 60, quedaron radicadas las actuaciones ante esta Alzada, con lo que puestas en Secretaría a los fines del art 259, expresó agravios la demandada con la pieza glosada digitalmente a fs. 63/72,
inmediatamente refutada por la actora a fs. 74/77.
Los agravios recurrentes - además de reiterar la falta de habilitación de la instancia judicial por ausencia del reclamo administrativo previo – se centraron en que: 1) no se han vulnerado derechos, pues se ha mantenido la condición de persona en actividad del agente y su jerarquía funcional; 2) no existe en cabeza del accionante un derecho adquirido al mantenimiento de un régimen jurídico determinado; 3) se ha mantenido incólume el nivel de ingresos del personal activo, incluso y muy por el contrario, se ha efectuado una evidente mejora salarial en beneficio de ellos; y 4) que la potestad modificatoria del régimen de liquidación de haberes del Servicio Penitenciario Federal es innegable, pues se efectúa en base a criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, siendo el examen de razonabilidad el límite del control jurisdiccional de esta atribución del Poder Ejecutivo Nacional.
Fecha de firma: 15/12/2022
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Sustanciados los agravios vertidos contra la decisión de grado, merecieron el conteste de la actora glosado a fs. 74/77 en el que compartiendo los argumentos del sentenciante solicitó la plena confirmación de lo decidido.
En ese estado fueron corridas las actuaciones en vista al Ministerio Público Fiscal, quien se expidió mediante Dictamen digitalizado a fs. 78/80,
propiciando la confirmación de la sentencia en crisis, en la comprensión de que el reclamo versa sobre el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos instituídos por las normas antes mencionadas.
A fs. 81 fueron llamados los autos para el dictado de sentencia.
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Que, en primer lugar y respecto de la inhabilitación de esta instancia, advirtiendo que similar planteo fue expresamente tratado como defensa previa y rechazado por sentencia interlocutoria firme de fs. 41 y vta (con remisión expresa al precedente “R.” de la CSJN), no corresponde reeditarlo ni es posible tratarlo nuevamente en esta instancia.
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Sentada esta cuestión preliminar y a los fines de dar un adecuado tratamiento a los agravios expuestos por la demandada recurrente, corresponde precisar los términos en los que ha quedado planteada la controversia a dilucidar, consistentes en si el Decreto 586/2019 y la Resolución MJDH N° 607/2019 —cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio— y en la medida en que redujeron el porcentaje correspondiente al suplemento por “Antigüedad de Servicios” del personal del SPF, al mismo tiempo de convertir en una suma fija el “Suplemento por título”, importaron un ejercicio ilegítimo de las facultades que corresponden al Poder Ejecutivo Nacional en materia de diseño y fijación de la política salarial aplicable a los agentes de esta fuerza de seguridad.
Ello por cuanto, según expresó
el demandante y compartió el magistrado de grado, la disminución del porcentaje por antigüedad —que pasó del 2
Fecha de firma: 15/12/2022
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 6635
al 0,5% del haber mensual— y la modificación operada sobre la metodología de cálculo del segundo de los suplementos aquí en trato, habría significado una altísima reducción del aludido rubro y por ende resultarían contrarias a los principios generales establecidos en materia laboral.
En esta tarea, resulta preciso recordar que el decreto 586/2019 instruyó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que fijara el régimen salarial previsto en el Capítulo XIV del “Régimen de Retribuciones” de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal (t.o. ley 20.416). En tal sentido, el Poder Ejecutivo precisó que el importe del nuevo haber mensual debía comprender las sumas correspondientes a distintos suplementos y bonificaciones que enumeró en el art 1° inc. a) para los distintos grados y jerarquías que lo componen, estableciendo asimismo, entre los nuevos suplementos, compensaciones y otros...
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