Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2016, expediente FLP 045018593/1995/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 29 de diciembre de 2016.

Y VISTOS: estos autos nº 45018593/1995/CA1 caratulados “G., M.J. c ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad; CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la actora a fs. 130, con expresión de agravios agregada a fs. 184/185, contra la sentencia de fs. 124/126.

La decisión apelada, en sustancia, hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, teniendo en consideración que el beneficio previsional del accionante fue otorgado en el marco de la Ley 18.037 y reconociendo el derecho del titular al cobro de las diferencias devengadas desde los dos años previos a su reclamo administrativo (artículos 82 de la Ley 18.037 y 168 de la Ley 24.241).

En consecuencia, ordenó al organismo administrativo que procediera al reajuste del haber previsional, aplicando las pautas e índices de actualización que fijó, con más intereses liquidados desde que cada suma fue debida hasta el 31/03/1991 a la tasa del 8% anual y, en lo sucesivo, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

Finalmente, impuso las costas en el orden causado.

II- Previo al tratamiento de los agravios, realizaré una breve descripción de las circunstancias fácticas que originaron el reclamo del Sr. G., M.J..

Ahora bien, el actor obtuvo el beneficio de jubilación por invalidez a partir del 23/06/1989 en el marco de la Ley 18.038.

Con fecha 03/05/1994, presentó reclamo administrativo de reajuste de haberes, que fue denegado por resolución N° 109939, de fecha 19/10/1994 (fs. 193 del expediente administrativo nº 736-0058860-2-11 adjuntado).

Ante la desestimación de su pedido, el accionante inició la presente demanda con el objeto de obtener la revisión de la determinación inicial de su haber previsional, requiriendo, asimismo, se calculen y trasladen al mismo las sumas correspondientes en concepto de movilidad.

Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11851126#170206272#20170110085047060 En consideración a ello, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 36 y 39 de la Ley 18.038; Leyes 24.463, 24.130, 23.982 y Resoluciones 4/91, 28/92, 60/90, 813/92 y 184/93.

Cabe señalar que a fs. 130 se presentaron la viuda y los hijos del accionante, denunciando su fallecimiento y prosiguiendo la presente acción.

III- Pues bien, la expresión de agravios de la parte actora, en síntesis, se centra en: a) que el a quo haya determinado el reajuste de su beneficio conforme la Ley 18.037, omitiendo considerar que es una prestación previsional enmarcada en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los trabajadores autónomos dispuesto bajo la Ley 18.038; b) las pautas establecidas para la determinación del haber inicial; c) omisión de pronunciarse respecto del pedido de inconstitucionalidad de los artículos 36 y 39 de la Ley 18.038, referidos a la determinación del haber inicial y movilidad del haber jubilatorio, respectivamente; d) la tasa de interés aplicada en la sentencia, la cual sostiene que resulta insuficiente para compensar el tiempo transcurrido teniendo en cuenta el proceso inflacionario actual público y notorio; e) las pautas de movilidad dispuestas por el a quo.

En consecuencia, solicita fijar un nuevo cómputo respecto de la determinación del haber inicial y ordenar su posterior movilidad, teniendo en cuenta que su beneficio fue otorgado bajo la Ley 18.038.

IV- Ante todo, cabe señalar, tal como señala el recurrente en su expresión de agravios, que el beneficio del actor fue otorgado bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los trabajadores autónomos dispuesto por la Ley 18.038, por lo que corresponde la aplicación de dicha normativa al presente caso.

V- Sentado ello, en cuanto a la determinación del haber inicial del actor corresponde estarse a lo...

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