Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Octubre de 2016, expediente CAF 012611/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº 12611/2016 “GIL LOZANO, C.F. c/ EN s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.-

Y VISTOS, “G.L.C.F. c/ EN s/ amparo ley 16.986

CONSDIERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento que obra a fs. 87/89 la Sra.

    Jueza de primera instancia desestimó el amparo promovido por la Sra.

    C.F.G.L., con el objeto de que se le ordene al PEN que dé cabal cumplimiento a los derechos que le corresponden de acuerdo a lo establecido en la ley 27.120, en función de su elección como diputada del MERCOSUR, en especial los que atañen al pago de su remuneración y al reembolso de gastos.

    La decisión adoptada se sustentó en que, frente a lo establecido en el art. 20 de la Ley 26.416, mediante la que se aprobó el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, dotándolo de presupuesto, no se advierte justificada la existencia de una omisión arbitraria del Estado Nacional con respecto al pago de las remuneraciones y el reembolso de gastos de la accionante.

    Añadió que, la previsión contenida en el art. 16 de la Ley 27.120 refiere a la aplicación a los parlamentarios del MERCOSUR de las disposiciones que regulan la condición de los diputados nacionales en cuanto a las inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales y protocolares, pero ello “siempre que no hubiere disposición específica”, y en tal sentido, destacó que en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, aprobado en el orden interno por la ley 26.146, se prevén el sistema de prerrogativas e inmunidades de los parlamentarios (conf. art. 12), la organización del PARLASUR estableciendo la conformación de una Mesa Directiva a la que compete la conducción de los trabajos legislativos y de sus servicios administrativos (confr. fs. 16 inc. 1) y a la cual, a tenor del Reglamento Interno del Parlamento del MERCOSUR, le corresponde resolver acerca del reembolso Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28160343#163165975#20161014093134749 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº 12611/2016 “GIL LOZANO, C.F. c/ EN s/AMPARO LEY 16.986

    de los gastos y de la remuneración de los Parlamentarios y Parlamentarias (confr. art. 43 inc. d).

    Señaló que de allí surge la existencia de una regulación específica, que impide efectuar la asimilación que requiere la accionante en cuanto a esos puntos, entre los parlamentarios del MERCOSUR y los diputados nacionales, y concluyó, en tal sentido que no se encuentra configurada la omisión del Estado Nacional al respecto.

    Por último, mencionó la decisión adoptada por el Juzgado Electoral de la Capital Federal, en autos “K.A.H. s/ amparo”, de fecha 19/5/2016, en el sentido de que no corresponde al Estado Argentino hacerse cargo del pago de las dietas de lso Parlamentarios del Parlasur.

    Distribuyó las costas del proceso por su orden.

  2. Que contra esa decisión interpuso la parte actora el recurso de apelación que obra a fs. 91/100.

    Se agravió por cuanto sostuvo que de la decisión adoptada se aparta de los hechos probados en la causa. En ese sentido, expresó que, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, ratificado por la ley 26.146, si bien prevé en general procedimientos para fijar el presupuesto y las remuneraciones de los parlamentarios, lo cierto es que hasta la fecha no ha fijado dichas remuneraciones y ni siquiera están designados la totalidad de sus integrantes mediante el sistema de elección popular prevista en el art. 6.1 del mencionado Protocolo.

    Es decir, explicó, que la constitución del cuerpo parlamentario está

    para algunos de los países miembros en la Primera Etapa de la Transición mientas que la República Argentina ha completado la Segunda Etapa (ver arts. 1 y Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera). Añadió

    que, los Estados Partes tienen tiempo hasta el año 2020 para proceder a la elección de los diputados del Parlamento del Mercosur conforme lo dispone el art. 6 del Protocolo referido, situación que trae dificultades respecto de las normas de los arts. 9 y 11, poniendo en tela de juicio las decisiones que Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28160343#163165975#20161014093134749 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº 12611/2016 “GIL LOZANO, C.F. c/ EN s/AMPARO LEY 16.986

    puedan adoptarse en materia de presupuesto y remuneraciones. Además, dijo, una vez salvados todos estos escollos resta que el presupuesto sea aceptado en lo que atañe a las contribuciones de cada Estado Parte por Decisión del Consejo del Mercado Común.

    En este contexto, resaltó, no sólo no se ha determinado cuáles deben ser las remuneraciones de los diputados al Parlasur sino que, además, hay serias dificultades para que dicho cuerpo comience a funcionar. Entretanto los representantes argentinos no han percibido ni perciben remuneración por el desempeño de sus funciones.

    De otro lado, sostuvo que el pronunciamiento en crisis prescinde de los criterios de interpretación de la norma que fueron señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y no tuvo en cuenta que la sanción de la Ley 27.120 implicó un gran esfuerzo legislativo y de participación ciudadana en actos electorales.

    En ese orden, resaltó parte de los debates parlamentarios que precedieron a la sanción de la norma mencionada, y en especial, transcribió

    las expresiones del diputado L. concernientes a aquellos aspectos que fueron incorporados como texto del art. 16 de la Ley 27.120 y que dice que, “[e]n todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o no se regulare específicamente por los organismos competentes, los parlamentarios del mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su respecto, siempre que no hubiere disposición específica, las disposiciones que regulan la condición de aquéllos en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales y protocolares”.

    Sostuvo que esa frase indica que la citada disposición tiene la clara intención de servir de norma subsidiaria destinada a regir la...

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