Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 23 de Octubre de 2015, expediente CIV 012052/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 12052/2013 G.L.G. c/ ROCARAZA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2015.- VN AUTOS Y VISTOS

  1. Por recibidos.-

  2. A f. 153 el Dr. R.O.L. por la demandada y citada en garantía interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fs. 140/149 vta., mediante la cual se la condena al pago de veintidós mil quinientos pesos ($22.500) con más los intereses y las costas. Dicho recurso fue concedido libremente a f. 154, último párrafo.-

El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 16/14 de la CSJN)

contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $50.000.-

En la especie, el capital objeto de reclamo en la demanda no supera el importe establecido en la normativa supra mencionada (conf. liquidación obrante a fs. 12), lo cual equivale a decir que la cuestión controvertida en autos no excede del mínimo legal; extremo que determina la inapelabilidad de lo resuelto a fs.

140/149 vta.-

Por lo expuesto y haciendo uso de las facultades que competen a los suscriptos para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primera instancia (C.N.Civ., sala "A", del...

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