Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Febrero de 2014, expediente CAF 037166/2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 37166/2013 GIL LAVEDRA, R.R. Y OTRO c/ EN-Mº

PLANIFICACION FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de febrero de 2014.

VISTOS:

Los autos “G.L., R.R. y otro c/ EN – Mº

Planificación Federal s/ amparo ley 16.986”, para resolver el recurso de apelación de fs. 55/65, contra la sentencia de fs. 46/51 y vta; y CONSIDERANDO:

I. Que el juez de grado admitió la acción de amparo deducida por R.G.L. y M.G. y ordenó al titular del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios que en el plazo de diez días ponga a disposición de los accionantes determinada información y documentación vinculada con el procedimiento de licitación pública para la construcción de las represas “P.N.K.” y “Gobernador Jorge Cepernic”.

Para resolver de ese modo, el magistrado desestimó la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, a la luz de la amplitud de los términos del art. 6º del Reglamento de Acceso a la Información Pública aprobado por el decreto 1172/03. Por su parte, rechazó

los argumentos que cuestionaban la idoneidad del amparo y planteaban la posibilidad de ocurrir por otras vías, en tanto soslayó la necesidad de mayor debate y prueba para postular la pretensión. Sentado ello, el a quo entendió

que la información requerida se encuentra dentro del ámbito de aplicación del referido Reglamento de Acceso a la Información Pública, sin que se configure ninguna de las excepciones que habiliten limitar su libre acceso.

II. Que, disconforme con este pronunciamiento, el Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) lo apeló, recurso que fue concedido a fs. 66. Uno de los coactores contestó los agravios a fs. 71/75 y vta, oportunidad en la que hizo saber que a partir del 10 de diciembre de 2013 cesó en el cargo de diputado nacional.

Los agravios concretos que presenta ante esta instancia se refieren a un inadecuado tratamiento de los aspectos que pueden resumirse del siguiente modo: (i) Improcedencia de la vía elegida, por la existencia de otras más idóneas para requerir la información pública, tales como la interpelación del ministro (art. 71 CN), el requerimiento de explicaciones al Jefe de Gabinete (art. 100, inc. 11 CN), en ambos casos a requerimiento de la Cámara que integran los actores, o el amparo por mora (art. 28 ley 19.549); también, por ausencia de urgencia o daño irreparable; de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la conducta estatal y de gravamen jurídico de la actora en oposición a un perjuicio concreto para terceros. (ii)

Falta de legitimación activa, en tanto la minoría que no logró obtener los votos necesarios para poner en ejercicio los mecanismos constitucionales antes referidos (art. 71 y 100, inc. 11 CN), no puede soslayar la lógica democrática recurriendo a un reglamento de información destinado a ciudadanos que no tienen otro medio...

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