Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 1997, expediente B 54853

PresidenteNegri-Hitters-Laborde-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a once de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.853, "G., J.R. contra Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor J.R.G., por derecho propio, se presenta ante esta Corte promoviendo acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires por la que solicita la anulación de la Resolución III, 200/92 de fecha 18-III-92, emanada del Ministro de Gobierno y Justicia, como así también del dec. 2516 del 2-X-92. Mediante dichos actos se rechazó su pretensión de ascenso al grado de Inspector Mayor del Servicio Penitenciario.

    Por consecuencia solicita el ascenso al grado inmediato superior al que revista en la actualidad.

  2. Corrido el traslado de ley la Fiscalía de Estado se presenta a juicio sosteniendo la legitimidad de los actos cuestionados y pidiendo el rechazo de la demanda tanto en su parte formal como sustancial, con costas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, así como el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes, y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde platear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. 1. La Fiscalía de Estado se opone al progreso de la demanda, sosteniendo que el actor carece de un derecho subjetivo de carácter administrativo establecido previamente en su favor por una norma de derecho público, y que los actos cuestionados en el escrito de inicio fueron dictados en uso de facultades privativas del obrar administrativo, y por ello irrevisibles en esta instancia.

    Señala en primer lugar que la demanda incoada debe rechazarse en virtud de que el acto administrativo cuestionado no reúne los requisitos establecidos en los arts. 149 inc. 3ro. de la Constitución provincial y 1ro. y 28 inc. 3ro. del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, motivo por el cual no se encuentra habilitada la instancia contencioso administrativa. Agrega que el Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo contempla el proceso contencioso administrativo denominado de "plena jurisdicción", el cual está destinado a la protección de los derechos subjetivos que puedan ser afectados por la autoridad administrativa, por lo que resulta que la acción intentada por quien no es titular de tales prerrogativas es improcedente.

    Manifiesta que el art. 70 del dec. ley 9578 sólo reconoce al personal que se encuentre en la situación del actor el derecho a percibir una bonificación, por...

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