Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 27 de Mayo de 2015, expediente CIV 072315/2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “GIL, J., D. y

otro s/ cumplimiento de contrato” (expte. 72.315/2014) (JPL)

Juzg. 6 R:

072315/2014/CA001 Buenos Aires, mayo de 2015.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Estos autos para resolver el recurso de apelación

planteado por la parte actora a fs. 110 y fundado a fs. 112/113, contra

la resolución de fs. 108vta./109.

II. Del escrito de demanda surge que la accionante

reclama el cumplimiento de los contratos de compraventa celebrados

oportunamente y los daños y perjuicios correspondientes.

Para asegurar la eficacia de la eventual sentencia

condenatoria que pudiera recaer en autos, requirió el dictado de una

prohibición de innovar respecto de las unidades funcionales adquiridas

y la traba de embargos preventivos sobre el inmueble donde se lleva

adelante la construcción, sito en la calle L. 4514 de esta ciudad,

y sobre un bien ubicado en la Provincia de Buenos Aires, de

propiedad del codemandado A.

En el pronunciamiento recurrido, el Sr. Juez de

grado desestimó las medidas requeridas, ordenando únicamente una

anotación de litis sobre los departamentos y la cochera objeto del

pleito.

La parte actora sólo cuestiona el rechazo de los

embargos peticionados.

III. Denomínase anotación de litis a la medida

cautelar que tiene por objeto asegurar la publicidad de los procesos

Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA relativos a bienes inmuebles o muebles registrables, frente a la

eventualidad de que las sentencias que en ellos recaigan hayan de ser

opuestas a terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se

constituya un derecho real sobre éste.

A diferencia de lo que ocurre con el embargo

preventivo, la medida analizada no impide la libre disposición del bien

litigioso, el que, por ende, puede ser enajenado o gravado por la parte

demandada. Pero en tanto la anotación de litis configura un modo de

dar a conocer la existencia de una juicio sobre aquél, descarta la

posibilidad de que quien adquiere u obtiene la constitución de un

derecho real sobre el bien en cuestión se ampare válidamente en la

presunción de buena fe que, como principio general, instituye el

artículo 2362 del Código Civil (Palacio, L., “Derecho Procesal

Civil”, t. VII, nº 1305, págs. 237/238).

Desde esta óptica, si se valora que la peticionante

ha reclamado el cumplimiento de los contratos de compraventa –

instrumentos reservados en sobre n° 5340 e identificados mediante fs.

53/55, 56/58, 59/61, 62/64 y...

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