Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 27 de Mayo de 2015, expediente CIV 072315/2014
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “GIL, J., D. y
otro s/ cumplimiento de contrato” (expte. 72.315/2014) (JPL)
Juzg. 6 R:
072315/2014/CA001 Buenos Aires, mayo de 2015.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Estos autos para resolver el recurso de apelación
planteado por la parte actora a fs. 110 y fundado a fs. 112/113, contra
la resolución de fs. 108vta./109.
II. Del escrito de demanda surge que la accionante
reclama el cumplimiento de los contratos de compraventa celebrados
oportunamente y los daños y perjuicios correspondientes.
Para asegurar la eficacia de la eventual sentencia
condenatoria que pudiera recaer en autos, requirió el dictado de una
prohibición de innovar respecto de las unidades funcionales adquiridas
y la traba de embargos preventivos sobre el inmueble donde se lleva
adelante la construcción, sito en la calle L. 4514 de esta ciudad,
y sobre un bien ubicado en la Provincia de Buenos Aires, de
propiedad del codemandado A.
En el pronunciamiento recurrido, el Sr. Juez de
grado desestimó las medidas requeridas, ordenando únicamente una
anotación de litis sobre los departamentos y la cochera objeto del
pleito.
La parte actora sólo cuestiona el rechazo de los
embargos peticionados.
III. Denomínase anotación de litis a la medida
cautelar que tiene por objeto asegurar la publicidad de los procesos
Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA relativos a bienes inmuebles o muebles registrables, frente a la
eventualidad de que las sentencias que en ellos recaigan hayan de ser
opuestas a terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se
constituya un derecho real sobre éste.
A diferencia de lo que ocurre con el embargo
preventivo, la medida analizada no impide la libre disposición del bien
litigioso, el que, por ende, puede ser enajenado o gravado por la parte
demandada. Pero en tanto la anotación de litis configura un modo de
dar a conocer la existencia de una juicio sobre aquél, descarta la
posibilidad de que quien adquiere u obtiene la constitución de un
derecho real sobre el bien en cuestión se ampare válidamente en la
presunción de buena fe que, como principio general, instituye el
artículo 2362 del Código Civil (Palacio, L., “Derecho Procesal
Civil”, t. VII, nº 1305, págs. 237/238).
Desde esta óptica, si se valora que la peticionante
ha reclamado el cumplimiento de los contratos de compraventa –
instrumentos reservados en sobre n° 5340 e identificados mediante fs.
53/55, 56/58, 59/61, 62/64 y...
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