Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente L. 120544

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,N.,G.,S.,K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.544, "G., G.J. contra Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. Diferencia indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte demandada (v. fs. 150/156).

Se dedujo, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 167/175).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de trabajo interviniente admitió, previa declaración de inconstitucionalidad del tope fijado en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, la demanda promovida por el señor G.J.G. en procura del cobro de la diferencia de indemnización por antigüedad percibida con motivo de la extinción del contrato de trabajo que lo unía con Aluar Aluminio Argentino SAIC (v. fs. 150/156).

    Para resolver de ese modo, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo "Vizzoti, C.A. c/ AMSA S.A. s/ despido" (sent. de 14-IX-2004), declaró la invalidez constitucional del tope indemnizatorio establecido en aquel precepto cuando el salario devengado regularmente por el trabajador resultare disminuido en más de un tercio (33%), lineamiento seguido también por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en la causa "Bravo Elizondo" (sent. de 28-VI-2006), entre otras.

    Luego, expresó que la reforma introducida por el art. 153 de la ley 24.013 al citado art. 245 disminuyó la onerosidad del despido y redujo la protección jurídica preexistente (art. 245, LCT, según ley 23.697) afectando el patrimonio del trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional y su derecho a una justa indemnización.

    En virtud de ello, explicó que se apartaba de lo decidido en los precedentes invocados y declaró la inconstitucionalidad del tope fijado en el art. 245 segundo párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo en forma absoluta, sin atenerse al aludido porcentaje porque -a su juicio- la norma cuestionada disminuye la onerosidad de la indemnización a cargo de la empleadora, afectando en forma regresiva la protección contra el despido arbitrario y el derecho a una justa indemnización como también el derecho de propiedad del actor contemplado en los arts. 14 bis y 17 de la C.itución nacional, violando asimismo el principio de progresividad que dimana de ella (arts. 28, 75 inc. 22 y 23, C.. nac. y...

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