Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 19 de Mayo de 2020, expediente FPA 001538/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1538/2020/CA1

raná, 19 de mayo de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GIL, G.J. EN REPRES

DE SU PADRE JUAN P GIL CONTRA P.A.M.

  1. SOBRE AMPARO LEY

16986”, expte. N° FPA 1538/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la presente acción se promovió contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS –INSSJP- (PAMI), a fin de que otorgue cobertura total e integral (100%) de la prestación de terapia VAC

    (Assisted Closure) para cicatrización de herida e internación en la Clínica Geriátrica “Don Geroncio” y demás tratamientos necesarios para el cuidado de la salud del Sr.

    J.P.G., conforme a las dolencias que padece y a lo prescripto por el médico tratante.

  2. Que, a fs. 40/44 vta. el a quo hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida y, en su mérito,

    ordenó al INSSPJP-PAMI brinde de manera inmediata la cobertura integral de la prestación de internación geriátrica en la Clínica “Don Geroncio” para el padre del amparista y la provisión del sistema VAC en forma inmediata. Impuso costas a la demandada, reguló honorarios a los letrados de la parte actora D.. M.d.R.D. y L.M. en la suma de Pesos Setenta mil doscientos veinticuatro ($70.224) equivalente a 22 UMA y a la Dra. M.F.R., letrada de la demandada en la suma de Pesos Sesenta y siete mil treinta y dos ($67.032) y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.-

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Alta en sistema: 20/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que, a fs. 49/51 vta. la apoderada de PAMI

    interpuso y fundo recurso de apelación contra dicha resolución. El recurso se concedió a fs. 53 y vta., fue contestado por la amparista a fs. 55/57 y quedaron los autos en estado de resolver.

    II-

  4. Que, en síntesis, la accionada apelante refiere a la causa y fundamenta sus agravios en la inexistencia de arbitrariedad y/o ilegalidad en el accionar de su parte,

    sin que existiera negativa alguna al efecto ni se acreditara la presentación de documentación requerida para el análisis del caso.

    Expone que el instituto interesado no es prestador de su mandante y no se ha acreditado sea imprescindible, de conformidad a las pautas legales aplicables, habiéndose citado a la actora, quien decidiera no asistir.

    Finalmente, apela por altos los honorarios regulados a los letrados del amparista. Mantiene reserva del caso federal y peticiona que se revoque la sentencia recurrida,

    con costas.

  5. Que la parte actora entiende que no existe una concreta y razonada crítica del fallo dictado, solicitando se declare desierto. Contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita la confirmación de la sentencia dictada, con costas.

    III-

  6. Que, en forma liminar, corresponde señalar que este Tribunal considera que la demandada recurrente ha satisfecho suficientemente las exigencias del art. 265 del CPCCN, por lo que se rechazan los argumentos de la contraria al respecto. Sin perjuicio de ello, vale remarcar Fecha de firma: 19/05/2020

    Alta en sistema: 20/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1538/2020/CA1

    que sólo serán abordadas aquellas cuestiones que resulten...

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