Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Diciembre de 2016, expediente CSS 003669/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1CGM Expte nº: 3669/2016 Autos: “GIL GOMES ARGENTINA S.R.L. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

J.F.S.S. Nº

Sentencia D.initiva del Expte. Nº 3669/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución N ° 38211 de fecha 06 de julio de 2015, dictada por la Dirección Nacional de Fiscalización del MTESS, por la que se desestima el recurso de impugnación administrativa interpuesto contra el acto administrativo dictado en el expediente Nº 7-233-8881-2012.

    Oportunamente se le hizo saber a la empresa, que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc. b) de la Resolución METySS N ° 655/05 y sus modif.).

    A fs. 152, obra boleta de depósito que acredita el pago de la multa a los fines de la apertura de la instancia judicial, elevándose las actuaciones a esta Exma Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención.

  2. Se agravia la recurrente por cuanto considera que la resolución cuestionada resulta violatoria de los hechos y derechos invocados, toda vez que ha demostrado fehacientemente la inexistencia de relación laboral.

    III- Conforme se desprende de autos, la causa se inicia como consecuencia de un relevamiento de personal no registrado que presume una relación laboral existente entre la relevada Sra. C., S.V., con la sociedad “GIL COMES ARGENTINA S.R.L.”. Dicho relevamiento fue llevado a cabo por inspectores del MTESS, en el cual se detecta la infracción prevista en el art. 15, punto 1, inciso a) de la ley 17.250 y sus modificaciones, por no tener el alta como empleador y la falta prevista en el artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683, verificando de tal manera que no se efectuó la debida registración del alta (Solicitud de Clave de Alta Temprana), respecto de la persona que se encuentra enumerada en el Acta de Comprobación obrante a fs. 31.

    Entrando a la cuestión a resolver corresponde merituar si logra desvirtuarse el contenido del Acta de Comprobación, confeccionada conforme el art. 3 de la Resolución N° 655, por la que se imputó las infracciones antes descriptas.

    Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DRA.PEREZ TOGNOLA...

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