Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Junio de 2018, expediente CNT 002556/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 2556/2013 - GIL GASTON ARIEL c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 04 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 409/419 viene recurrida a fs. 421/422 por la parte ACTORA, sin merecer réplica de su contraria.

    El perito ingeniero y la perito contadora apelan sus honorarios a fs. 420 y fs.425 respectivamente por considerarlos reducidos.

  2. En primer término, la recurrente se agravia respecto de la fecha a partir de la cual la Señora Juez de la instancia anterior dispuso que comenzara a correr el cómputo de los intereses.

    La parte actora en tal sentido, sostiene que los intereses deben ser calculados a partir de la fecha en que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional.

    Al respecto, conforme jurisprudencia de esta Sala, el artículo 7 ap. 2 de la ley 24.557 prescribe que la incapacidad laboral temporaria cesa por: a) alta médica; b) por declaración de incapacidad laboral permanente; c) por el transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante; y d) por muerte del damnificado. Asimismo, con apoyatura en los artículos 7 y 9, ap. 2 de la misma ley y el artículo 2 de la Res. Nº 414/99 SRT, corresponde computar los intereses desde el transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante, conforme fue establecido por la Sra. Juez de primera instancia, por lo que propongo su confirmación.

  3. El perito ingeniero y la perito contadora, apelan los honorarios regulados a su nombre Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20751790#207953669#20180604105656327 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX a fs. 420 y fs. 425, respectivamente por considerarlos reducidos. Estimo que, en virtud de la calidad, extensión y mérito de las labores desplegadas en la anterior instancia, aquellos lucen adecuados, motivo por el cual corresponde que sean confirmados (art. 38, ley 18.345 y decreto Nº 16.638/57).

  4. Sugiero imponer las costas de Alzada por su orden ante la ausencia de réplica (cfr.

    art.68 segundo párrafo del C.P.C.C.N) y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 20% de lo que, en definitiva les corresponda percibir...

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