Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Abril de 2010, expediente 52.766/09

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010

JUICIO:“G.F., M.C. c/ANSeS s/

Indemnización por Despido - Diferencia Indemnización”. E.. N° 52.766/09. S.. N° 3.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -2-. n° de origen: 6012/6

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

MIGUEL DE TUCUMAN, 14 de Abril de 2010.-

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs.

237/238 por la parte actora y a fs. 248/250 por la demandada; y C O N S I D E R A N D O:

I- Que la sentencia de fecha 23 de Abril de 2009 dictada por el señor Juez Federal Subrogante de Tucumán, D.M.A.R. (fs. 229/232) resolvió:

I) Hacer lugar parcialmente a la demanda deducida por M.C.G.F., en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), declarando el despido sin justa causa y, en consecuencia, adoptar como parámetro de resarcimiento a los fines indemnizatorios, lo dispuesto por los arts. 245 y 232 de la Ley de Contrato de Trabajo, aplicándose lo dispuesto por la ley 25.323 en su art. 2° y la ley 25.561, debiéndose practicar la planilla correspondiente al momento de la ejecución de sentencia, con más los intereses correspondientes, conforme lo USO OFICIAL

considerado;

II) No hacer lugar a lo reclamado por la actora en concepto de diferencias salariales, conforme se considera;

III) Declarar que la presente causa se encuentra excluida de la consolidación dispuesta por ley 25.344 y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias, en merito a lo considerado; IV)

Costas a la vencida.-

Que disconformes con la mencionada sentencia apelaron la actora a fs. 237/238, y el demandado a fs. 248/250, recursos que fueron sostenidos mediante los memoriales de agravios vertidos en dicha oportunidad.-

El demandado contestó traslado a fs. 256, con lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta por esta Alzada.-

Atendiendo los agravios del actor, éste sostiene que si bien el a quo receptó en términos generales el derecho aplicable a la resolución del caso, en el punto II de la sentencia apelada desestima el reclamo de diferencias salariales efectuado por su parte. Añade que la resolución adolece de una apreciación limitada de la prueba. Señala que el J. de grado no tuvo en cuenta los instrumentos que corren agregados a fs. 50 y 60 de autos, como tampoco valoró los testimonios de las D.R. y G. quienes en 1

sus declaraciones afirmaron que la actora se desempeñaba como jefa del Sector Archivo de la repartición demandada.-

Por su parte, el demandado se agravia del punto I) de la sentencia apelada por cuanto la misma hace lugar parcialmente a la demanda,

declarando el despido sin justa causa. Acusa al fallo de arbitrario,

argumentando que el sentenciante prescindió de las probanzas rendidas en la causa y de la aplicación del derecho vigente al haberse apartado de lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo. Que de las constancias de autos no obra alta médica ni tampoco certificado de incapacidad de la accionante,

como tampoco se indicó cuales eran las tareas que la actora podía realizar.

Sostiene que las afirmaciones de la sentencia son contrarias a las probanzas de autos tornándose arbitraria la resolución recurrida. Por último, alega que la sentencia condena a pagar a la accionada la indemnización dispuesta por el art.

2 de la ley 25.323 sin fundamentar ni analizar el contenido de la norma, la cual exige requisitos para su procedencia los que -a su modo de ver- no se cumplimentaron.-

II) Previo al tratamiento de los agravios, este Tribunal considera necesario efectuar una...

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