Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 048506/2016

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 48506/2016 GIL, F.G. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 57 y 42.

El presente proceso sucesorio es promovido por G.F.G., en su carácter de hermano del causante y denuncia el acervo hereditario compuesto por el 50% del inmueble ubicado en la calle P.I.R. 4130, piso 2°, dpto. I, de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 57 se inhibió de conocer por razones de conexidad el proceso sucesorio del padre del causante N.O.G., radicado ante el Juzgado Civil n° 42.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado a cargo del mencionado Juzgado, por los fundamentos vertidos a fs. 41.

Planteada en estos términos la contienda, cabe señalar que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, solo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Los presupuestos aludidos no se verifican en el caso, pues si bien de las constancias de estas actuaciones y del expediente n° 23.752/1995 surge la identidad parcial de masa hereditaria, a tenor de lo manifestado por el...

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