Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 13 de Septiembre de 2013, expediente 1.563/11

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18887

EXPTE.Nº 1.563/11- SALA IX – JUZGADO Nº 65

En la ciudad de Buenos Aires, el 13-9-13., para dictar sentencia en los autos caratulados “GIL, E.R.

C/CONSOLIDAR ART S.A. Y OTROS S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La actora apela la sentencia de primera instancia, mediante la cual se rechazó la demanda, según los términos de fs. 276/282, que fueron replicados a fs. 287/289.

A fs. 274 el perito contador apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja de la actora,

adelanto mi opinión favorable al disenso en los términos que a continuación expongo.

En tal sentido, estimo que la cuestión presenta aristas similares a las que ya han sido resueltas hace tiempo por esta Sala, especialmente en lo concerniente al alcance de los vínculos habidos entre las partes, la jornada legal que cabe contemplar y el básico de convenio pertinente.

Así es que, en relación a ello en los autos “R., R., c/Siembra Seguros de Retiro S.A.

s/despido” (S.D. nº 12.478 del 23/5/05), sostuve que “…de acuerdo a la postura asumida tanto en el escrito de responde como en la pieza recursiva, la quejosa adopta una actitud contradictoria, pues por un lado invoca la existencia de un grupo económico con las empresas para las cuales trabajó el demandante y, por el otro, pretende que se acepte que entre ella y la demandante existió una contratación individual enmarcada dentro de las previsiones del art. 92 ter L.C.T.”.

Y en lo atinente a la discordancia que destaqué en el citado precedente –que también encuentro en la tesitura de las aquí demandadas-, me explayé en otra causa de esta Sala,

al considerar que “…La contradicción emerge evidente, pues resulta claro que la contratación a tiempo parcial bajo los términos del art. 92 ter L.C.T. no puede entenderse celebrada como parte integrante de otro contrato de trabajo que abarque toda la jornada laboral con un autodenominado grupo económico, toda vez que las prestaciones de la actora desde la óptica de una relación única como pretende se admita (la demandada), tornaría necesario que se contemple y acredite el período laborado para cada una de las distintas empresas que la integran, lo cual demuestra que la argumentación carece de fundamento (art. 386 CPCCN)…” (el agregado es mío) (cfr, “in re” “F.N., M.D. c/SiembraA.F.J.P.S.A.

s/despido”, S.D. nº 12.124 del 30/12/04).

Tal razonamiento, reiterado en varios precedentes de esta Sala, conforma mayoría incluso en su actual integración (cfr. “in re” “M., L.A. y otro c/Consolidar Comercializadora S.A. s/diferencias de salarios”, S.D. nº 17.631 del 29/02/12, entre otros) y resulta plenamente aplicable al caso de autos por verificarse –como dije- similares circunstancias.

Desde esa perspectiva, teniendo en cuenta que surge asumido por las aquí demandadas la contratación individual de los actores (cada una emitía recibos individuales y la tenía registrada como dependiente), se da en el caso –al igual que en los precedentes citados- la existencia de un vínculo individual diferente del habido con la A.F.J.P. –del invocado grupo- y en esa tesitura, cabe entonces determinar si se cumplieron los recaudos de la contratación de una jornada parcial en los términos del art. 92 ter, L.C.T.

Al respecto, observo que de la prueba testifical surge que los demandantes cumplieron una jornada que excede la parcial atribuida por la empleadora –todos coincidieron que el horario cumplido por la actora era de 9 a 18...

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