Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita252/16
Número de CUIJ21 - 510096 - 5

Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 354/357.

Santa Fe, 7 de junio del año 2.016.

VISTOS: Los autos "GIL, C.M. contra ACEITERA CHABAS - DIFERENCIA DE HABERES - (EXPTE. 336/13) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510096-5), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por el actor contra la sentencia de este Tribunal de fecha 2 de noviembre de 2015; y, CONSIDERANDO:

  1. Por resolución registrada en A. y S. T. 265, págs. 476/481, en fecha 2 de noviembre de 2015, esta Corte -por mayoría- resolvió rechazar el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local interpuesto por el actor contra el pronunciamiento de la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario que, en su momento, había hecho lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocando la sentencia de baja instancia en lo relativo a la procedencia de algunos de los rubros reclamados (diferencias indemnizatorias en concepto de integración del mes de despido y omisión de preaviso, e incremento del artículo 2 de la ley 25323).

    Contra el pronunciamiento de este Tribunal plantea el actor el remedio federal regulado por la ley 48 (artículo 14).

    Alega que, mediante el decisorio impugnado, este Cuerpo incurrió en arbitrariedad por falta de motivación suficiente, prescindencia del texto legal aplicable y omisión de las cuestiones planteadas, lesionando con ello la garantía de defensa en juicio y los derechos de igualdad y de propiedad.

    Según se colige de su memorial, el recurrente expresa que esta Corte omitió considerar que la Cámara de Apelación sólo debía pronunciarse sobre el único punto en discusión, relativo a cuál era la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aplicable al caso (en función del tope indemnizatorio del art. 245, párr. 2°, L.C.T.), en orden a determinar la mejor remuneración mensual, normal y habitual a computar a los fines de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integrativa del mes de despido y demás rubros reclamados.

    Sostiene también que el fallo resulta dogmático y apartado de las constancias de la causa, al haber desestimado los agravios relacionados con el reclamado incremento indemnizatorio del artículo 2 de la ley 25323. Sobre el particular afirma que, al momento de recibir el...

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