Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Octubre de 2019, expediente CIV 025932/2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 25932/2016 GIL, C.E. c/ DU, XIUGIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 3 de octubre de 2019.IAG AUTOS Y VISTOS:

  1. A los fines de conocer en la apelación de Fs. 384, 386, 388 deducida por considerar altos y bajos los honorarios regulados a Fs. 382.

  2. A tales efectos, se tendrán en cuenta las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto, que la cantidad de $771.255,43 que arroja la liquidación aprobada de Fs.

    342; el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c.

    de la ley 27.423 y acordada 20/2019.

    En cuanto a los auxiliares de justicia (peritos de oficio), se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo 16 de la ley 27.423, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así como el mérito técnico-científico puesto al servicio de las mismas, entre otros elementos; el monto que resulta de la liquidación mencionada Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #28334149#245962593#20191002103621350 precedentemente, lo dispuesto por el artículo 21, 59 y 61 de la citada ley y pautas del art. 478 del Código Procesal.

  3. En consecuencia, por resultar ajustados se confirman los honorarios de Dr. H.E.B..

    Por resultar ajustados se confirman los honorarios de los peritos M.F.G., M.C.B. y A.O.C. por sus experticias practicadas a Fs. 242/243, 231/234 y 264/266.

  4. A los efectos de ponderar la importancia, extensión, calidad y resultado obtenido con la labor realizada en la Alzada que da cuenta la sentencia de fs. 323/328, en orden a la pauta establecida en el Art. 30 de la ley 27.423 y acordada 20/2019, se regula los honorarios del Dr. H.E.B. en la cantidad de 14,59 UMA equivalente a la suma de pesos treinta y cuatro...

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