Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Octubre de 2019, expediente CIV 025932/2016
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 25932/2016 GIL, C.E. c/ DU, XIUGIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 3 de octubre de 2019.IAG AUTOS Y VISTOS:
-
A los fines de conocer en la apelación de Fs. 384, 386, 388 deducida por considerar altos y bajos los honorarios regulados a Fs. 382.
-
A tales efectos, se tendrán en cuenta las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.
Para ello, se considerará el monto del asunto, que la cantidad de $771.255,43 que arroja la liquidación aprobada de Fs.
342; el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c.
de la ley 27.423 y acordada 20/2019.
En cuanto a los auxiliares de justicia (peritos de oficio), se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo 16 de la ley 27.423, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así como el mérito técnico-científico puesto al servicio de las mismas, entre otros elementos; el monto que resulta de la liquidación mencionada Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #28334149#245962593#20191002103621350 precedentemente, lo dispuesto por el artículo 21, 59 y 61 de la citada ley y pautas del art. 478 del Código Procesal.
-
En consecuencia, por resultar ajustados se confirman los honorarios de Dr. H.E.B..
Por resultar ajustados se confirman los honorarios de los peritos M.F.G., M.C.B. y A.O.C. por sus experticias practicadas a Fs. 242/243, 231/234 y 264/266.
-
A los efectos de ponderar la importancia, extensión, calidad y resultado obtenido con la labor realizada en la Alzada que da cuenta la sentencia de fs. 323/328, en orden a la pauta establecida en el Art. 30 de la ley 27.423 y acordada 20/2019, se regula los honorarios del Dr. H.E.B. en la cantidad de 14,59 UMA equivalente a la suma de pesos treinta y cuatro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba