Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Noviembre de 2016, expediente COM 021804/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 21804 / 2013 GIL DE BRENNA, B.L. s/CONCURSOP.J.. 17 S.. 34 15-13- 14 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. La concursada y un grupo de acreedores verificados apelaron la resolución de fs. 3218/3233 en la que el juez de grado desestimó la homologación del acuerdo preventivo pese a que la deudora había obtenido la conformidad de la mayoría de acreedores requerida por la LCQ: 43.

    B.G. de B. sostuvo su recurso con el memorial de fs. 3252/3265 mientras que los acreedores recurrentes fundaron el suyo con el escrito de fs. 3267/3281; y la sindicatura contestó los agravios con las presentaciones de fs. 3292/3297 y 3300/3302 respectivamente.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Expte. N° 21804 / 2013 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23074841#155186308#20161115155841109 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional La Representante del Ministerio Público Fiscal emitió su dictamen a fs. 3339/3356.

  2. a. En el pronunciamiento recurrido el magistrado de primera instancia desestimó el acuerdo preventivo obtenido por la concursada, que no fue objeto de impugnación, por calificarlo abusivo en los términos de la LCQ: 52: 4.

    Resulta que la solución preventiva propuesta incluía a los acreedores quirografarios, los que, en su totalidad, son adquirentes por boleto de compraventa de las unidades funcionales de un emprendimiento inmobiliario que la deudora desarrolló en Bariloche.

    Este complejo inmobiliario contiene, dentro de un mismo predio, dos grandes construcciones con varios departamentos y una vivienda familiar. El módulo HI está construido totalmente y el módulo JK solo lo está

    en un 35 % aproximadamente (v. 3283/3297).

    Los adquirentes de unidades del módulo HI abonaron la totalidad del valor de los boletos suscriptos y tienen la posesión, en cambio los compradores de unidades funcionales del módulo JK no tienen posesión y no todos pagaron la totalidad del precio acordado.

    Ante esa distinción oportunamente se dispuso categorizarlos dividiéndolos en dos grupos según E.. N° 21804 / 2013 Fecha de firma: 15/11/2016 2 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23074841#155186308#20161115155841109 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional el módulo que corresponda a la unidad adquirida. Es que a los adquirentes del módulo HI los consideró acreedores de una obligación de hacer y los del módulo JK como acreedores de sumas de dinero.

    Así fue que, en rasgos generales, la propuesta formulada para obtener el acuerdo consistió en la constitución de un fideicomiso de administración con los acreedores quirografarios verificados y declarados admisibles en el cual la concursada sería la única fiduciante aportando al fideicomiso la propiedad del inmueble sito en la localidad de Bariloche -matrícula 19-8167 - con todo lo que tiene edificado, plantado y de cualquier modo adherido.

    Propuso designar dos fiduciarios distintos; uno sería el Fiduciario HI que se elegiría por los Beneficiarios-Fideicomisarios HI y el otro sería el Fiduciario JK que deberían designar los Beneficiarios-

    Fideicomisarios JK.

    A su vez, los beneficiarios tendrían el derecho de voto de acuerdo a los metros cuadrados adquiridos con los boletos de compraventa.

    A los adquirentes de unidades del módulo HI únicamente se les otorgaría la escritura traslativa de dominio.

    En cambio, para transferir las unidades Fecha de firma: 15/11/2016 Expte. N° 21804 / 2013 3 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23074841#155186308#20161115155841109 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional del módulo JK previamente hay que terminar su construcción. Para financiar las obras se venderían porciones de terreno del predio; pero en caso de insuficiencia de las rentas o ingresos del fideicomiso serán los Beneficiarios-Fideicomisarios JK quienes deberían proporcionar los fondos necesarios, no solo para continuar la ejecución de las obras, sino también para pagar la totalidad de los impuestos, gastos, honorarios, tasas, sellados y contribuciones de cualquier naturaleza existentes a la fecha, o los que en el futuro pudieran llegar a ponerse en vigencia, que graven los bienes F. o a su titular F. por su condición de tal.

    Para el caso de que haya acreedores disidentes JK -no aceptantes-, o que no suscriban el contrato de fideicomiso, o que renuncien a efectuar los aportes necesarios del módulo JK, se ofrece el 50% de las sumas verificadas y admitidas en un pago en pesos equivalentes a los dólares estadounidenses billetes reconocidos al tipo de cambio oficial del momento del vencimiento, con un interés del 2% anual sobre saldos devengados desde la homologación; el que se ejecutaría, según lo que ocurra primero, cuando se venda la unidad funcional que le correspondía o dentro del plazo máximo de 5 años a contar desde la homologación del acuerdo.

    E.. N° 21804 / 2013 Fecha de firma: 15/11/2016 4 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23074841#155186308#20161115155841109 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Esos pagos deberían ser afrontados por el Fiduciario JK con las sumas...

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