Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Septiembre de 2016, expediente CIV 038814/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “G.B., C.P. c/S., C.A. y otros s/ interrupción de prescripción” Exp. 38.814/2011. Juzgado n° 18 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G.B., Cynthia Paola c/

Schmuckler, C.A. y otros s/ interrupción de prescripción”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

Viene este expediente al acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 682, 688 y 694 contra la sentencia de fs.

673/681.

I.A.

  1. C.P.G.B. demanda a C.A.S. y R.M.E., con la citación en garantía de “SMG Seguros” y “La Caja Compañía de Seguros”, persiguiendo la reparación de los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 31 de mayo de 2009. Según su relato, en la ocasión siendo aproximadamente a las 06,00 hs., viajaba en la parte trasera del automóvil marca Volkswagen Golf patente BRL 860 conducido por el Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13262114#161312124#20160906093637881 Sr. R.M.E., el cual protagonizó una colisión con el vehículo marca Renault Trafic dominio CCN 850 comandado por el Sr.

    C.A.S. en la intersección de la Av. Independencia y la calle S. de esta ciudad, de cuyas resultas experimentó lesiones con las secuelas que describe. Atribuye a ambos la responsabilidad en el suceso de mención, en tanto conductores y propietarios de los referidos rodados. Conforme a la liquidación que practica por los diferentes rubros que la componen, su reclamo asciende estimativamente a la suma de $ 382.606,34, con más sus intereses y las costas del proceso (cfr. fs. 62/80).

  2. En presentación anejada a 126/137, “Caja de Seguros S.A.”

    contesta la citación en garantía que se le cursara y solicita el rechazo de la demanda. La aseguradora reconoce la existencia de un contrato de seguro vigente a la fecha del hecho, que entre otros riesgos amparaba al rodado marca Volkswagen Golf patente BRL 860 respecto de la responsabilidad civil por daños a terceras personas, conforme a los términos y condiciones del mencionado documento.

    Formula una negativa genérica y además pormenorizada de los hechos y circunstancias mencionados en el libelo introductorio, desconoce la documental, e impugna la procedencia y entidad de los diferentes conceptos que integran la pretensión accionada.

    Si bien reconoce la ocurrencia del hecho en el lugar y fecha consignados en la demanda con la participación de los involucrados, difiere en cuanto a las circunstancias fácticas y responsabilidad emergente del mismo, que hace recaer en cabeza de un tercero; y relaciona la derivada de los daños cuya reparación se persigue en autos con la culpa de la propia víctima. Según su exposición, en la ocasión el Sr. Escalera circulaba al mando del móvil asegurado por la Av.

    Independencia, al llegar a la altura de la encrucijada con la calle S. avanzó normalmente por contar con la luz verde del semáforo a su favor, y cuando prácticamente había concluido el cruce fue Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13262114#161312124#20160906093637881 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D violentamente embestido en su lateral por el frente del rodado Renault Traffic dominio CCN-850 conducido por el Sr. S. que apareció

    a toda velocidad desde S. violando la señal semaforal que le impedía el avance. Concluye atribuyendo al mencionado la responsabilidad en el devenir del siniestro de marras; no obstante lo cual asevera que las consecuencias referidas por la actora reconocen su origen en el incumplimiento de la normativa de tránsito vigente, cual es la ausencia de uso del cinturón de seguridad reglamentario.

  3. La pretensión accionada se encuentra resistida por el codemandado C.A.S., quien a fs. 142/151 contesta la demanda y silicita su rechazo. Formula la pertinente negativa de los hechos y circunstancias expuestos en la demanda, y brinda su propia versión de lo ocurrido; según la cual en la ocasión circulaba por el carril central de la calle S. a velocidad reglamentaria ejerciendo la conducción del automotor Renault Traffic dominio CCN-850, y al arribar a la intersección con la Av. Independencia emprendió su cruce contando con la habilitación del semáforo, y cuando ya prácticamente había cruzado toda la camioneta, en forma imprevista e intempestiva apareció el Volkswagen Golf desplazándose a excesiva velocidad, cuyo conductor no respetó el semáforo en rojo, sobrepasó a los autos detenidos sobre la mencionada avenida y lo impactó violentamente con la trompa en la puerta y guardabarros delantero izquierdo, aflautándose luego el lateral derecho del Golf con el izquierdo de la Renault Traffic que se desplazó arriba de la vereda y terminó colisionando con el semáforo. Atribuye al codemandado Escalera la exclusiva responsabilidad en el devenir del hecho dañoso que se trata por cruzar con el semáforo en rojo, circular a excesiva velocidad, por su condición de embistente y por conducir en estado de ebriedad según consta en la causa penal.

  4. A fs. 113 se desglosó por extemporánea la contestación de la citación en garantía efectuada por “SMG Compañía Argentina de Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13262114#161312124#20160906093637881 Seguros”; y a fs. 159 se decretó la rebeldía de R.M.E..

    1. Fallo y agravios Conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia, con la advertencia de no poder determinar cual de los conductores violó la luz roja del semáforo, y por resultar la víctima un tercero ajeno a los protagonistas, el Sr. Juez a-quo decidió imputar a ambos la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro que se trata; y estableciendo la pertinente relación causal de los daños acreditados con el hecho investigado hizo lugar a la demanda y condenó a C.A.S., M.R.E., “SMG Compañía de Seguros S.A.” y a “Caja de Seguros S.A.” -estas dos últimas en la medida de sus respectivos seguros, a pagar a C.P.G.B. la suma de $ 940.000.- por los siguientes conceptos: a) incapacidad física: $ 400.000.-; b) incapacidad psíquica: $ 250.000.-; c) tratamiento psicológico $ 60.000.-; d) daño moral: $ 200.000.-; e) gastos farmacéuticos, radiológicos, médicos y kinesiológicos $ 30.000.-.

      Desestimó las partidas reclamadas en concepto de lucro cesante y pérdida de chance. Dispuso también que los intereses se liquidarán como lo dispone la sentencia plenaria del fuero recaída en autos:

      S. de M., Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A.

      ; sin distinguir entre tasa activa y pasiva del Banco Nación, porque aún la mayor de ellas es muy inferior a la inflación real. Con costas.

      La citada en garantía “Caja de Seguros S.A.” expuso...

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