Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Noviembre de 2017, expediente CSS 101895/2011/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1PAR Expte nº: 101895/2011 Autos: “GIL BEATRIZ ROSA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”
J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 101895/2011 Buenos Aires, Expte. Nº 101.895/2011 AUTOS Y VISTOS:
-
Contra la sentencia de fs. 74/77, que hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. B.R.G. y ordenó a la A.N.Se.S. que rehabilite el beneficio de jubilación y liquide los haberes retroactivos correspondientes, dedujo recurso de apelación la parte demandada.
Sostiene la quejosa que el pronunciamiento en crisis no tiene sustento con los antecedentes ni con el derecho de la causa. Afirma que en sede administrativa la actora tuvo oportunidad de ejercer plenamente el derecho a producir y ofrecer prueba, garantizándosele el debido proceso. Asimismo, que de las constancias del expediente administrativo surge que la titular no ha dado cumplimiento con ninguno de los requisitos exigidos por la normativa excepcional, no siendo agente del Banco de La Rioja al 30.5.94.
La demandada se agravia, también, del plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia (30 días), el que resulta contrario al fijado por el art. 22 de la Ley 24.463, mod. por ley 26.153. Hace reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia apelada.
-
Surge de autos que la actora, solicitó se ordene la restitución su beneficio de jubilación y el pago de todos los salarios caídos con más costas e intereses.
A tal fin, la accionante señaló que trabajó como empleada del ex Banco de la Provincia de La Rioja desde el 10 de enero de 1970 hasta su cierre definitivo, el 30 de marzo de 1996. Agrega que el Organismo Interjurisdiccional de la Nación y la Provincia de La Rioja, ente creado con motivo de la suscripción del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la provincia a la Nación, le otorgó la jubilación ordinaria excepcional en los términos de la ley 5546, modif. por ley 5957 y Ley 5976, y que dicho beneficio fue expresamente ratificado por Resolución 2524 de la ANSES, de fecha 20/10/99.
Asimismo, la actora aseguró que en el marco del citado Convenio se dictó la Ley 5957, que establecía una jubilación ordinaria excepcional para el personal que hubiera trabajado en el ex Banco de la Provincia de La Rioja, que le permitía jubilarse sin límite de edad y con un haber equivalente al 75% móvil del cargo, a quienes acreditaran entre 20 y 29 años de aportes al régimen de reciprocidad, de los cuales 10 como mínimo, debían haber sido efectivamente aportados al IPSAS.
La peticionaria relata que cumpliendo con los requisitos exigidos comienza a percibir la prestación hasta el 20/6/2001, fecha en que la ANSES declara nula la Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: P.A.R., PROSECRETARIO DE CAMARA #24856297#194256866#20171123121855508 resolución de otorgamiento y le formula una denuncia penal por falsificación de documentos y defraudación. Dicha denuncia concluye con el sobreseimiento, sentencia confirmada por la Cámara Federal de Córdoba, del 30 de septiembre de 2008.
Finalmente explica que con la sentencia absolutoria se presentó ante ANSES UDAI La Rioja, solicitando la rehabilitación del beneficio, pedido que hasta la fecha de inicio de la demanda no fuera resuelto.
La A.N.Se.S. contestó demanda y solicitó se citara como tercero a la Provincia de La Rioja, pedido que fue rechazado por la juez a quo a fs. 51, encontrándose dicha resolución, firme y consentida.
-
Surge de las actuaciones administrativas E5-4201-2-96, que corren por cuerda, que la actora cesó el 27/5/1996, en el cargo de Jefe Principal de Dpto. del ex Banco de la Provincia de La Rioja, al amparo de la ley 5957 y un haber equivalente al 75%
del cargo (ver fs. 4, 5, 7, 13 Expte. P.. E5-4201-2-96, recaratulado como 024-27-
10781346-8-004).
El otorgamiento de la prestación fue con intervención del Organismo Interjurisdiccional y de la ANSES, habiéndosele acordado el beneficio dado que acreditaba 24 años 8 meses y 15 días de servicios de conformidad con lo establecido en el art 1º inc. b)
de la Ley 5957 (fs. 16, 18, 19, 20, 24/25 y 43 del citado expte. administrativo).
Con posterioridad, en el marco de una revisión de expedientes ordenada por el ente previsional, se confecciona un informe técnico que da cuenta que la documentación presentada por la actora para acreditar su ingreso al ex Banco de la Provincia de La Rioja presentaba irregularidades, concluyendo que el contrato era falso, así como también existían otras discordancias de fechas y servicios prestados que hacían que la titular no contara con los requisitos exigidos para acceder a la Jubilación de Excepción en cuestión, por lo que correspondía dar de baja el beneficio (ver fs. 54/55).
De dichas circunstancias se le notificó a la actora para que comparezca a ejercer su derecho de defensa. Habiendo la misma tomado vista de las actuaciones y presentado el correspondiente descargo; se dicta resolución declarando nula, de nulidad absoluta e insanable la resolución acordatoria Nº 2524 de fecha 20/10/99, se dispuso la baja definitiva del beneficio y se formularon cargos por los haberes percibidos indebidamente (ver fs. 57, 59, 60/65, 66/75).
Por su parte del expediente administrativo 052-27-10781346-8-326-1, correspondiente al pedido de rehabilitación del beneficio, surge que la Sra. G. adjuntó, junto con su petición de rehabilitación, copia certificada de la sentencia del Juzgado Federal de La Rioja, de fecha 30 de Septiembre de 2008, mediante la que se declaró...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba