Sentencia nº AyS 1991-I-665 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Mayo de 1991, expediente C 43846

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Negri - Laborde - Salas - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 7 de mayo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., N., L., S., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 43.846, “G., M.A. y otra contra L.M., J.E., Reivindicación. Daños y perjuicios.”

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó la acción reivindicatoria incoada, a la vez que hizo lugar a la reconvención por usucapión.

La Cámara Departamental—Sala II—confirmo dicho pronunciamiento.

Se interpuso por las reivindicantes recuso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. La Cámara de apelación confirmó el fallo de fs. 367/369 que había rechazado la reivindicación y acogido la usucapión reconvenida.

    Para resolver de esta manera, sostuvo, sustancialmente, que:

    1) La actora no acreditó su derecho desde que su titulo de propiedad no es válido para reivindicar pues la leyenda inserta en el de fs 8 y ss. que reza “sin valor como segundo testimonio” lo invalida para probar el dominio;

    2) la accionada ha probado en forma cabal, lo cual resulta decisivo, la adquisición del dominio por más de 20 años en forma pública, pacifica, continuada e ininterrumpida, lo que resulta de la pericia de fs. 319 y declaraciones testimoniales precisas, concordantes, circunstanciadas y coherentes;

    3) ha sido irrelevante la prueba de la actora en punto a las declaraciones de los testigos Potente y Vellareal.

  2. Contra el mencionado pronunciamiento se alzan las reivindicantes–actoras denunciando mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley infracción a los arts. 995, 997, 2503, 2758, 2789, 2790 y 4010 del Código Civil; arts. 34 ap. 4to., 159, 163 inc. 5to., 282, 384, 474 y 679 del C.P.C. y arts 24 y 25 de la ley 14.159 modificada por el decreto ley 5756, además de doctrina legal que cita.

    En suma aducen que:

    1) La sentencia impugnada carece de validez pues no esta debidamente fundada;

    2) la Cámara ha otorgado un valor desusado...

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