Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Septiembre de 2019, expediente CNT 053998/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114535 (JUZG. Nº 80)

EXPEDIENTE NRO.: 53998/16 AUTOS: “GIL ABRAHAM, MIGUEL ORLANDO C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL.”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 119/122)

    que hizo lugar a la demanda se alzan ambas partes, el actor con el escrito que luce a fs.

    123/129vta. y la demandada con el de fs. 126/130vta.

  2. Se queja la aseguradora de la condena en su contra a la reparación del daño psíquico. Invoca que la actora tuvo un accidente leve (herida cortante en la región inferior del arco superciliar derecho) y la perito no fundamenta adecuadamente y con base científica seria, porqué considera que el trastorno psíquico que dice haber encontrado en el actor se debe a la patología que reclama. Agrega que la minusvalía física es mucho menor que la psicológica.

    Memoro que el accidente de autos ocurrió cuando el accionante se encontraba trabajando en la cocina del restaurant y el piso estaba lleno de aceite lo que hizo que resbalara y cayera golpeando su cara del lado derecho con la punta de la bacha. Añadió en la demanda que sufrió un corte profundo en la ceja derecha debiéndole suturar con tres puntos.

    El perito médico a fs. 73/75 estimó un 3% de incapacidad por esa cicatriz y la perito psicóloga a fs. 95/103 dijo que el accionante presenta una RVAN grado II que le provoca un déficit del 10% de la t.o.

    Tal como ya lo he señalado en repetidas ocasiones frente a similares manifestaciones, carece de sentido racional y de todo fundamento científico pretender una relación entre el daño psicológico y el físico puesto que un hecho calificable como accidente de trabajo puede en ciertos supuestos provocar importantes daños psíquicos sin rozar la capacidad física de una persona.

    Sin embargo, más allá de la conclusión de la perito, la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y lo cierto es que en el presente caso no advierto que de un infortunio de menor gravedad, como el padecido, pueda derivarse Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 un estado patológico Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA como el mencionado en la ya referida evaluación psicológica. Como es Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28681680#243957337#20190919115904105 sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada”, para ver determinado un nexo de causalidad relevante, aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf.

    J.B.A., Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8vta. edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 263). Por su parte, D.P. coincide en que causa adecuada es aquella que, según el curso normal y ordinario de las cosas, resulta idónea para producir un resultado, debiendo regularmente producirlo (L.D.P., Derecho de Daños, Editorial Civitas, Madrid, 2000, pág. 334).

    En ese marco, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre el infortunio o la secuela física y un eventual daño psicológico como el aceptado por la perito psicóloga.

    Por ende, voto por la modificación de la sentencia en este aspecto, lo que me lleva a proponer que se acoja la pretensión exclusivamente por el daño físico señalado por el perito médico.

  3. Se queja la parte actora de que el perito médico no tuvo en cuenta, al estimar la minusvalía, que en la demanda su parte denunció una alteración en la visión del ojo derecho.

    Es cierto que en la demanda (fs. 4/15vta.) el accionante denunció una disminución visual y que el perito, en su informe de fs. 73/75, solo se...

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