GIIMENO, GUILLERMO JAIME Y OTRO c/ CARLOS BASSI Y COMPAÑIA S.A. s/CONVOCATORIA A ASAMBLEA

Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteCOM 018083/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

GIIMENO, G.J. Y OTRO c/ CARLOS BASSI Y COMPAÑIA S.A.

s/CONVOCATORIA A ASAMBLEA

EXPEDIENTE COM N° 18083/2021 SIL

Buenos Aires, 18 de abril de 2023.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la sociedad, la decisión del 27.09.22 que rechazó la nulidad de la notificación efectuada el 6.5.22, como así también la nulidad del decisorio del 18.4.22 que le impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    El memorial corre en los términos que se desprenden de la presentación del 11.10.22 y fueron contestados el 21.10.22.

  2. Constituye principio afianzado en el derecho positivo que todo tipo de irregularidad procesal es susceptible de ser convalidada mediante el consentimiento expreso o tácito de la parte a quien aquélla perjudique.

    Por lo tanto, en el supuesto de no reclamarse el OFICIAL

    USO

    pronunciamiento de la nulidad de acuerdo con las formas y dentro de los plazos que la ley fija a tal efecto corresponde presumir que aquélla, aunque exista, no ocasiona necesariamente perjuicio y que la parte ha renunciado a la impugnación, consintiendo de tal manera la irregularidad que afectaba al acto (cfr. P., Tratado de los actos procesales, ed. E., Buenos Aires,

    1955, pág.215; esta Sala, 17/12/2009, "R.A.c.J.C. y otro s/ ejecutivo", íd. 24/8/2010 "Volkswagen SA de ahorro p/f determinados c/Martinez J.E. y otro s/ejecución prendaria", íd.

    22/6/2017, “ S., J.D.c., R.s., E..

    COM N° 9510/2015, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

  3. Al amparo del tal preceptiva cabe apuntar que la nulidad se advierte extemporánea ( arg. 170 Cpr) .

    Ello así, por cuanto el nulidicente no mencionó el motivo o la circunstancia por la cual compulsó la página del Poder Judicial de la Nación las actuaciones recién el 16.09.22, cuando la notificación cuestionada data del 6.5.22.

    Sobre el particular debe puntualizarse que esta Sala ya ha tenido oportunidad de sostener que la indicación del tiempo y modo en que llegó a conocimiento del nulidicente la existencia del proceso es un dato gravitante, porque concierne a la oportunidad del planteo de invalidez, y por este camino, a su sinceridad.

    Y sin bien este extremo no representa un requisito expreso del ordenamiento procesal para la viabilidad del planteo, no es menos cierto que el CPr. 170 limita la formulación de nulidad a los cinco días de conocido el acto que se reputa nulo, considerando que el silencio subsiguiente implica su consentimiento (Cfr. esta Sala en autos "R.A.c.J.C. y otro s/ ejecutivo" del 17.12.09 ; íd. “G.E.J.O. c/

    D.M.S. s/ ejecutivo del 01. 12.13; id "Banco Francés SA

    OFICIAL

    USO

    c/Morales O.A.s.."; id. Sala D, 7/3/08, "B., J. s/quiebra"; íd. Sala B, 21/9/05, "Banco General de Negocios SA en liq. jud.

    c/Malenchini E.s..").

    Bajo tales premisas conceptuales, juzga esta Sala que no sólo basta al nulidicente señalar el día en que tomó conocimiento del acto que se reputa nulo, sino...

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