Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Octubre de 2018, expediente FCB 011120031/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11120031/2010/CA1 AUTOS: “LA GIGLIA, MARIO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 10 del mes de Octubre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “LA GIGLIA, MARIO HECTOR c/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte N°

11120031/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 21 de mayo de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S., ordenando que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes. En cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes del recálculo y del reajuste será la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA más el 1%

mensual a partir de enero del 2008 hasta su efectivo pago. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. –G.S.M. -EDUARDO AVALOS -

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación. Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff” y “B.” como medida de movilidad. En segundo lugar, argumenta que se agravia respecto de la aplicación del fallo “Betancur”. Asimismo, cuestiona lo decidido por el Juez de primera instancia en cuanto dispuso que la tasa de interés aplicable a las diferencias económicas resultantes será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA más el 1% mensual enero del 2008 (fs. 81/89).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 92).

    Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #11263981#217413354#20181012092025338

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S.

    mediante Resolución N° 04124/2009 de fecha 24 de...

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