Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 11 de Noviembre de 2016, expediente FRO 023009051/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,11 de noviembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23009051/2009 caratulado “GIGLI, ELENA c/

ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, 1.- Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada (fs. 89/90vta.)

contra la Sentencia de fecha 18 de febrero de 2014, que declaró abstracta la cuestión planteada en los presentes por sustracción de materia, imponiendo las costas a la vencida (fs. 86 y vuelta).

Concedido el recurso, a fs. 98 se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” disponiéndose el pase al Acuerdo (fs. 99), por lo que quedaron a estudio.

  1. - Agravia a la recurrente que el a quo haya impuesto la totalidad de las costas a su parte, empece a que en autos –dice- no se ha producido el vencimiento de su mandante en el sentido atribuido por el magistrado y tomando en cuenta el art. 68 CPCCN. Esgrimió que resulta contradictorio que por una parte se haya declarado abstracta la cuestión y, por la otra, concluya que existe una parte vencida condenada en costas, solicitando se las distribuya en el orden causado.

    Mantiene y reitera la reserva del caso federal fundándolo en la arbitrariedad del decisorio impugnado.

    Y Considerando que:

  2. - Revisadas las constancias de la causa, la cuestión se circunscribe a dilucidar si en los Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

    Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2885067#164799542#20161111135449342 presentes debemos apartarnos de lo normado por el CPCCN en cuanto a la distribución de costas, para aplicar, como pretende la demandada, el artículo 21 de la ley 24.463 –ley de materia previsional- que establece en todos los casos la imposición por su orden.

  3. - Cabe recordar que en autos ha recaído sentencia de primera instancia en noviembre de 2011, quedando firme. Que el actor, a los fines de hacer efectivo el cobro de las acreencias, y habiendo transcurrido en exceso el plazo que la ley otorga para el cumplimiento por parte de la ANSeS, inició ejecución de la sentencia en noviembre de 2012.

    Que habiéndose registrado el pago en el mes de agosto de 2013 (v. consentimiento de fs. 84), el a quo declaró...

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