Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Agosto de 2017, expediente FCB 081001704/2008/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GIGENA, SALVADOR D.R. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521

En la Ciudad de Córdoba a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GIGENA, SALVADOR D.R. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521

(Expte. N° FCB 81001704/2008/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del incidente en la ejecución de sentencia generado por las planillas de liquidación formuladas por ambas partes y que fueran respectivamente impugnadas.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del incidente en la ejecución de sentencia generado por las planillas de liquidación formuladas por ambas partes y que fueran respectivamente impugnadas.

A fs. 530/531, la demandada acompaña liquidación confeccionada por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UNC, en la cual consigna el monto correspondiente al incentivo docente y los intereses generados desde que la suma es debida hasta el 30.05.2016.

Corrido el traslado correspondiente, la actora presenta escrito promoviendo ejecución de sentencia, acompaña otra Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #19614786#184366025#20170817121955920 planilla y se opone a la presentada por la demandada remitiendo a los argumentos dados para hacer su liquidación. En dicha planilla consigna en referencia a los “montos no remunerativos”, el correspondiente al incentivo docente, un reajuste del mismo y luego le aplica la tasa de interés mandada a pagar. También presenta una liquidación respecto de los “montos remunerativos” donde determina un sueldo anual bruto, su reajuste, le aplica el interés y luego le resta descuentos (fs. 533/546).

La demandada contesta vista de esa liquidación impugnándola (fs. 548/553), y presenta una nueva al solo efecto de incorporar nuevos períodos a la presentada con anterioridad (fs.

558/559).

  1. Previo a detallar las distintas impugnaciones debe tenerse presente que este Tribunal ya se ha expedido en relación al modo en que debe realizarse la liquidación para el pago de lo ordenado mediante Sentencia Nº 367/2011 que dispuso “condenar a la demandada a que le abone el sueldo por el cargo de Director del Proyecto de Investigación desde el 1º/03/02 y hasta la...

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