Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Marzo de 2016, expediente CSS 065841/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 65841/2010 AUTOS: “G.O.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.74 contra la sentencia dictada por el Sr. Juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº9 del fuero, obrante a fs.68/70.

    Asimismo el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora (ver fs. 124/124) y que también fuera cuestionada por el organismo administrativo a fs. 127/130.

  2. Surge del análisis de estos actuados, respecto del primer planteo, que la expresión de agravios de la demandada, dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador en el pronunciamiento de mentas, en los términos de los arts.

    265 y 271 "in fine" del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto: "La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios USO OFICIAL que atender en la alzada." (Conf. C.. Civ., S.B., 30/05/86, in re "Brajkovec, J.R. y otro v/

    Lucasa Construcciones S.A.); en especial porque no hace referencias a las situaciones de hecho y de derecho que se analizan en el sub lite y, lo planteado a fs. 202/204 debió haberlo hecho en el momento procesal oportuno. En tales condiciones, corresponde declarar la deserción del recurso de fs.74 (ver fs.114).

  3. Finalmente, en cuanto al recurso de la demandada de fs. 127/130 contra la sentencia interlocutoria que hizo lugar a la cautelar solicitada, me avocaré al tratamiento de los agravios.

    Considero que atento los principios tuitivos que informan el derecho de la seguridad social, la naturaleza alimentaria de la prestación y, en especial, la edad de la actora -92 años- y la gravedad de las circunstancias de salud por las que atraviesa (obesa con artrosis que le dificulta la ambulación acompañado con insuficiencia cardíaca –ver fs. 121-), en la...

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