Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Febrero de 2019, expediente FBB 023044234/2009

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. FBB 23044234/2009/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de febrero de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 23044234/2009/CA1, caratulado: “GIGENA,

O. N. Y OTRO c/ EN – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, venido del Juzgado

Federal nro. 2 de la sede puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación

interpuesto a f. 754, contra la resolución de fs. 747/753.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

1ro.) La jueza de grado hizo lugar a la excepción de

prescripción de la acción, planteada por las codemandadas, y rechazó las excepciones

de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el Estado nacional–Ministerio de

Economía y Ministerio de Trabajo.

2do.) A f. 754 apeló la parte actora, y a fs. 761/764 vta., expresó

agravios.

Critica el fallo de la jueza de grado por no resolver el planteo de

inconstitucionalidad del Decreto 395/92 y por decretar la prescripción de la acción del

derecho al bono de participación.

Entiende que la declaración de inconstitucionalidad de una

norma constituye su nulidad absoluta, y que esta es imprescriptible, por lo que el

tratamiento de la cuestión trae su importancia sobre la decisión respecto a la

prescriptibilidad o imprescriptibilidad de sus efectos.

Asimismo entiende que, en el caso de admitir que la acción es

prescriptible, el plazo de diez años debe contarse desde la fecha de cierre de cada

ejercicio económico–financiero. Al haber dejado de prestar servicio activo el 27/08/99,

el plazo debe contarse, respecto a O., desde el 30 de septiembre del año

1998, ya que el ejercicio que va desde esa fecha hasta el 30 de septiembre del año

1999 escapa al plazo de prescripción. Por lo que sostiene que le asiste el derecho a

reclamar la participación en las ganancias del período o ejercicio cerrado el 30/09/99.

Solicita que las costas sean impuestas por su orden.

3ro.) Corrido el traslado de la expresión de agravios, contesta el

representante de Telefónica de Argentina.

4to.) En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los

hechos, las actoras, empleadas de Telefónica Argentina S.A., solicitaron el

Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #8436554#226673799#20190214105845219 Poder Judicial de la Nación Expte. FBB 23044234/2009/CA1 – S.. 1 resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la no emisión de bonos de

participación en las ganancias destinado al personal de la empresa ENTEL,

contrariamente a lo que disponía el art. 29 de la ley 23.696 (Ley de Emergencia

Administrativa y Reforma y Reestructuración del Estado). Ello, a raíz del dictado del

decreto 395/92, que exoneró a las licenciatarias (TELECOM Argentina… S.A. y

TELEFÓNICA Argentina S.A.) de la obligación de emitir los bonos mencionados para

el personal (art. 4).

En consecuencia, también plantearon la declaración de

inconstitucionalidad del decreto 395/92.

5to.) A fin de responder a los agravios presentados por la parte

actora, entiendo que corresponde determinar en primer lugar cual es el carácter de la

relación que une a las partes a fin de determinar el plazo de prescripción aplicable.

Existe consenso jurisprudencial en aplicar el plazo decenal

USO OFICIAL previsto en el art. 4023 del Código Civil. Esto es porque se trata de reclamos derivados

de una peculiar...

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