Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Junio de 2022, expediente CIV 058690/2018/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
G., N.F. c/ R.C., J.D. y otro s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)
n° 58.690/2018 -Juzgado Civil n° 95
En Buenos Aires, a días del mes de junio del año 2022, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G., N.F. c/
R.C., J.D. y otro s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/
Les. o Muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:
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Contra la sentencia dictada el 15/2/2022, que rechazó la demanda promovida por N.F.G. contra J.D.R.C. y su aseguradora Orbis Compañía de Seguros SA, apeló
el actor. Sus agravios fueron presentados el 26/4/2022 y merecieron la contestación de la parte citada en garantía con fecha 12/5/2022. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.
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Agravios El reclamante critica que el anterior sentenciante le endilgara la totalidad la responsabilidad por el accidente, esgrime que si el demandado hubiese conducido a velocidad reglamentaria y respetando las señalizaciones, el siniestro tampoco hubiese ocurrido.
Por ello, solicita que se distribuya la responsabilidad del accidente en forma concurrente.
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Antecedentes a.- N.F.G. inició demanda de daños y perjuicios con motivo del accidente ocurrido el 2/5/2017, a las 20:55 hs.
aproximadamente. Relató que circulaba a bordo de su motovehículo en forma prudente a 40 km/h por la calle M.A., de esta ciudad, y que al llegar a la intersección con la calle J.B., estando a un 70%
de cruzarla, el demandado, quien circulaba por esta última, se interpuso en su línea de circulación, a una velocidad no inferior a los 50 km/h (excesiva)
Fecha de firma: 09/06/2022
Alta en sistema: 10/06/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
con su automotor Renault 9, siendo que estaba a punto de finalizar la intersección.
Destacó que en el cruce mencionado se encuentra ubicado un cartel de “Pare” en la calle J.B. y una cuneta, que obligaban al Sr. R.C. a detener su marcha previamente a realizar el cruce,
debido a que se trata de una encrucijada peligrosa y se le ha otorgado mayor jerarquía a la calle M.A. debido a su mayor tránsito de vehículos en relación a J.B..
Agregó que el demandado hizo caso omiso tanto al cartel de “Pare” como a la cuneta que lo obligaba a detenerse, para luego avanzar con especial precaución, creyendo erróneamente que por el simple hecho de cruzar por la derecha gozaba de una prioridad absoluta de paso.
Refirió, además, que el accionado violó tanto la velocidad reglamentaria como la precaucional de cruce. Precisó que el impacto fue inevitable, por lo que cayó pesadamente en la senda asfáltica, recibiendo diversos golpes en todo su cuerpo, principalmente en su rodilla y codo.
b.- El demandado J.D.R.C. no contestó
demanda y fue declarado rebelde con fecha 6/8/2021.
c.- Por su parte, Orbis Compañía Argentina de Seguros SA
reconoció la cobertura asegurativa del rodado del accionado y dio su propia versión acerca de la mecánica de los hechos.
Reconoció la ocurrencia de un accidente de tránsito el día antes mencionado y con intervención de los vehículos denunciados, pero señaló que el Sr. J.D.R.C. circulaba con su esposa,
embarazada en ese momento, por el carril derecho de la calle B., a baja velocidad.
Dijo que al encontrarse cruzando la intersección de dicha arteria y la calle M.A. advirtió que se acercaba, desde esta última, una motocicleta, que se aproximaba a gran velocidad y sin chapa patente colocada. Manifestó que, ante semejante aparición, aceleró a fin de evitar que la motocicleta lo impactase, no obstante lo cual resultó
impactado por la misma en la parte trasera izquierda de su automóvil.
Fecha de firma: 09/06/2022
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d.- El Magistrado de grado sostuvo que el accionante tuvo el carácter de embistente y que no probó que se encontrara más avanzado en el cruce. Por el contrario, estableció que el vehículo del demandado tenía la prioridad de paso, ya que circulaba por la derecha, y que el accionante debió detener su marcha por tal circunstancia, más allá de los carteles de “Pare” que regulaban la marcha de ambos conductores. Por esos motivos,
rechazó la demanda incoada.
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Aclaración preliminar Entiendo que en virtud de la fecha del siniestro resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7
de la norma citada (conf. R., P., Le droittransitoire (Conflicts des loisdans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).
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Responsabilidad El Código Civil y Comercial de la Nación dispone en su artículo 1769 que a los daños causados por la circulación de vehículos se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. La norma citada remite a los Arts. 1757 y 1758, los cuales establecen un factor de atribución objetivo, según proclama el art.
1721 Cód. Civ. y Com. (conf. Pizarro-Vallespinos, Tratado de Responsabilidad civil, Rubinzal-Culzoni, 2018, Parte Especial, T II, págs.
334 y sgtes; A., J., Código Civil y Comercial comentado. Tratado exegético, La Ley, 2015, T VIII, comentario art.1757/1758, pág.336 y sgtes.).
En consecuencia, se mantiene vigente para los supuestos de accidentes de tránsito producidos por una colisión plural de automotores en movimiento, la doctrina plenaria establecida por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, el día 10 de noviembre de 1994 in re “V.,
E. c. El Puente S.A.T. y otro” (LL, 1995-A, 136), a partir de la cual quedó descartado el anterior criterio, ya desde antes minoritario, que Fecha de firma: 09/06/2022
Alta en sistema: 10/06/2022
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hablaba de una supuesta neutralización de riesgos recíprocos y propendía a la aplicación del art. 1109 del cuerpo normativo entonces vigente.
Al ubicarse la hipótesis en los arts. 1757 y 1758 Cód. Civ. y Com., el factor de atribución objetivo determina que al damnificado le basta, en principio, probar la intervención activa de la cosa y la relación de causalidad con el daño producido; e incumbe al dueño y/o guardián de ésta la alegación y prueba de alguna de las eximentes.
El nuevo ordenamiento recepta las eximentes de responsabilidad en los arts. 1729 a 1731: el hecho del damnificado (Art.
1729), el caso fortuito o fuerza mayor (Art. 1730) o el hecho de un tercero (Art. 1731).
En tal línea de ideas, correspondía a los accionados acreditar las eximentes (F.T.R., “La noción de las eximentes y su vigencia en el derecho argentino. Eximentes y causas de justificación”, en Eximentes de Responsabilidad I, Rubinzal-Culzoni, 2006-1, pág.21; R.P., Responsabilidad civil por el riesgo o vicio de la cosa, Universidad de Buenos Aires, 1983, pág.467; R.V.F., “El hecho de un tercero o de la víctima como eximente en la responsabilidad civil por el riesgo creado”, La Ley 1996-C-148).
Al ser intervinientes en el evento una motocicleta y un automotor, ambos se encuentran en idénticas condiciones frente a la normativa aplicable (conf. J.J.L., Tratado de Derecho Civil,
Obligaciones, E.. P., 1992, t. IV-B, p. 217; SCBA, "Sacaba de L., B.S.c.V., E.R. y otro" del 8/4/1986, LL 1986-D,
479; F.T.R., en nota al fallo mencionado; A.K. de C., "Responsabilidad en las colisiones entre dos o más vehículos",
en Temas de responsabilidad civil en homenaje al doctor M.A.M., La Plata, 1981, pág. 219 y sgtes).
Las motos son, por su definición, elementos intrínsecamente peligrosos y riesgosos para sus ocupantes y terceros como los automóviles.
El desarrollo técnico de una motocicleta como la que manejaba el accionante hace que sus conductores están obligados a adoptar precauciones mayores que las de los automovilistas, por cuanto constituyen Fecha de firma: 09/06/2022
Alta en sistema: 10/06/2022
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Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
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una cosa generadora de riesgo (conf. esta Sala, mi voto en autos “A.A.A.c.C.A.c.C.A. s/ daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)”, del 28/5/2021).
Sobre esta línea analizaré las probanzas arrimadas al proceso.
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De la causa penal caratulada “R.C., J.D. s/
Lesiones Culposas” n° 35892/2017, en trámite por ante el Juzgado Criminal y Correccional nro. 2, y que en formato digital tengo a la vista, se dictó el sobreseimiento del imputado R.C. y se ordenó el archivo de la presente mediante resolución de fecha 06 de octubre del 2020 (ver DEO
recibido el día 16/3/2021, págs. 298/303).
Del acta de procedimiento labrada el día del hecho por la O.M.M. de los Ángeles Montenegro, surge que “…Siendo las horas 20.55 fue desplazada…a constituirse en la intersección de las calles J.B. y Avenida M.A.…Arribado al lugar se observó
una persona de sexo masculino el cual se encontraba tendido en el suelo manifestando ser N.F.G.…manifestando que le dolía mucho la pierna y el codo a causa de la colisión sufrida a bordo de su motocicleta… Motomel…domino 273-KOF…al momento de transitar por la Avenida M.A.…colisionó en la parte lateral trasera contra un automóvil particular … Renault modelo 9 domino...
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