Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 001565/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114263 EXPEDIENTE NRO.: 1565/2016 AUTOS: GIGENA, M.E. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs.

120/23. Asimismo, la accionada apela la totalidad de los honorarios regulados, por reputarlos elevados, mientras que los peritos contador y médica cuestionan los propios por estimarlos insuficientes.

El sentenciante de grado consideró acreditado que la demandante presenta una incapacidad psicofísica del orden del 22,4% de la T.O. con motivo del accidente in itinere acaecido el 31/03/15. En su mérito, condenó a la accionada a abonar la indemnización tarifada contemplada en el art. 14.2.a de la LRT y estableció que los intereses se calculen desde la fecha del infortunio, conforme las tasas establecidas en el pronunciamiento recurrido.

La parte demandada cuestiona la calificación de accidente in itinere del infortunio del caso y la incapacidad admitida.

Por razones de orden metodológico, trataré en primer término los agravios vinculados con el sustrato fáctico de la acción.

Concretamente, la accionada sostiene que no se habría acreditado el recorrido entre el domicilio de trabajo y viceversa y que la demanda no cumple con lo dispuesto por el art. 65 inc. 4º de la L.O.

Considero que este segmento de la queja no puede tener favorable andamiento puesto que de la lectura del escrito inicial surge la descripción de los datos fácticos necesarios para dar sustento a la pretensión (ver fs. 3vta./4). A ello se suma que, Fecha de firma: 18/07/2019 según informó el perito contador, la demandada recibió la renuncia del infortunio y otorgó

  1. en sistema: 06/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #27982727#239683300#20190719125940011 las prestaciones en especie indicadas a fs. 66. Más allá del cuestionamiento que efectuó la accionada en su responde, lo cierto es que a la luz de lo dispuesto por el dec. 717/96, ante la falta de acreditación del rechazo del siniestro, y máxime frente a la descripción antedicha, cabe considerarlo una contingencia de las contempladas en el art. 6 de la LRT.

Zanjada esta cuestión que merecía tratamiento preliminar (pese a haber sido planteada como agravio “b”) habré de analizar la queja vertida respecto dela valoración del peritaje médico y la incapacidad reconocida con fundamento en sus conclusiones.

La accionada cuestiona que se atribuyera origen traumático a la patología columnaria objetivada así como a la minusvalía psíquica informada por la perito médica, además de cuestionar el porcentaje admitido.

Al respecto se impone señalar que, en su informe obrante a fs.

95/98vta., concluyó que la actora presenta limitación funcional a consecuencia de la cervicalgia, a la que asignó una minusvalía parcial y permanente del 4% de la T.O. y expuso que “de comprobarse los dichos de la actora, la relación podría ser causal con el accidente que dijo haber sufrido”.

Respecto del daño psíquico la perito se remitió al psicodiagnóstico practicado a la demandante y concluyó que presenta un cuadro compatible con una RVAN de grado II/III a la que corresponde una incapacidad laboral parcial y permanente del...

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