Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Mayo de 2017, expediente CNT 042292/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 42292/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80129 AUTOS: “G.M.F. C/ COTECSUD COMPAÑÍA TECNICA SUDAMERICANA S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 73).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 241/245 que desestimó el reclamo en lo principal que decide, apelan ambas partes a mérito de los recursos interpuestos a fs.

248/250 (Cotecsud) y fs. 252/254 (actora), con réplicas de fs. 256 y 258/259 formuladas por la actora y demandada, respectivamente.

Asimismo se registra la apelación interpuesta por el perito contador a fs.

246, por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor.

II – La magistrada de la instancia anterior rechazo la demanda al considerar que el vínculo habido entre las partes finalizó en los términos del art. 241 LCT.

L. cabe destacar que arriba firme a esta instancia lo resuelto en origen en cuanto a que el vínculo habido entre las partes quedó extinguido en los términos del art. 241 LCT, por la inacción de la trabajadora quien tras el accidente sufrido en octubre de 2011, ninguna señal brindó que amerite su intención de continuar la relación de trabajo, hasta abril de 2013, cuando por primera vez denuncia negativa de tareas y reclama los salarios impagos correspondientes a los meses de febrero y marzo del año 2013.

Así, el memorial recursivo limita su planteo a alegar que la sentenciante no admitió la deuda salarial señalada, deuda que a su entender se encuentra demostrada en el sub lite.

Y si bien asiste razón a la apelante al sostener que la mora en el pago de las remuneraciones constituye el incumplimiento de la principal obligación del empleador, injuria que, por su gravedad, no consentiría la prosecución de la relación, ni aun a título provisorio -art. 242 LCT-, tal argumento que no deviene adecuado al contexto de esta causa, habida cuenta que, tal como se señaló precedentemente, la ruptura del vínculo laboral entre ambas partes se produjo un año y medio antes de resultar procedentes los rubros reclamados.

En consecuencia, por los argumentos expuestos propicio confirmar en este segmento el decisorio apelado.

Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema...

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