Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Septiembre de 2016, expediente CNT 045990/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 45990/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78854 AUTOS: “GIGENA, J.E. c/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. s/ Despido”

(JUZG. Nº 3).”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda en forma parcial se alza la parte demandada y por la regulación de sus honorarios lo hace el perito contador.

En su tesis, la quejosa sostiene que el Sr. Juez de la anterior instancia no tuvo por configurado los presupuestos dispuesto por el artículo 244 RCT, en tanto esta parte no probó la debida recepción por parte del actor de la intimación realizada a retomar tareas por la cual ante su silencio se lo tuvo incurso en la situación prevista por el artículo 244 RCT. En este sentido refiere que la intimación cursada con fecha 13/10/2011 obrante a fs. 55/56 para que retome tareas dentro del plazo de 48 horas el trabajador, no obstante haber sido desconocida por el trabajador, ostenta carácter de instrumento público en los términos de los artículos 979 del Código Civil de Vélez.

Más allá de señalar que el aviso de recepción o retorno del telegrama fue firmado por una persona distinta al trabajador y esto en forma alguna torna al mismo en instrumento público porque justamente lo que no existe es la evidencia de la recepción por parte del interesado. Esto es lo que demarca que la carga de la prueba se encuentre en cabeza de la parte oferente. Lo cierto es que en el caso, resulta irrelevante el análisis de los despachos telegráficos en tanto la actividad desplegada por el accionante en los días posteriores demuestra su carácter no contumaz con un supuesto abandono.

De hecho, el quejoso cita en los agravios los dichos del testigo K. cuando “manifestó que el actor se presentó a trabajar y lo echaron”, como soporte de la tesis esgrimida que el actor conocía la intimación previamente realizada.

Ello es suficiente para señalar las diferencias entre las disposiciones de los artículos 241 y 244 RCT. En el abandono de la relación hace falta una conducta inequívoca que demuestre el desinterés, sin embargo, en el...

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