Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2015, expediente CSS 058780/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 58780/2011 Autos: “GIGENA ANTONIO PEDRO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 58780/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda, mediante la que se reclamó la reliquidación en el haber de retiro de la parte actora, del Sueldo Anual Complementario conforme lo establece la ley 23.041, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilitan esta instancia.

  2. La parte demandada expresa agravios a fojas 54/62. Dicha presentación cumple el requisito de admisibilidad pero no con el de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la sentencia, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones y pese al criterio amplio que impera en la materia para la consideración de cuestiones atinentes a ello, no se ha logrado demostrar que la decisión atacada incurriera en error en la aplicación de norma, inaplicabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido, temas por completo ajenos a los que dieron sustento al acto recurrido.

    Expresar agravios, significa ejercitar el control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con eficiencia en la especie.

    En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido (arts. 265 y 266 del CPCCN).

  3. En relación con la queja vertida acerca del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, corresponde confirmarlo (cfr. art. 68 de CPCCN). Costas a la demandada en la alzada en virtud de la norma citada.

  4. Apela la dirección letrada apoderada de la parte demandada, por estimar altos los honorarios regulados a la contraparte.

    A este respecto, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y el nuevo criterio sentado por esta Sala a partir del caso “B., J. y Otro c/ E.N. – M° de Defensa –

    E.M.G.A. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. N° 16.136/06, Fecha de firma: 25/06/2015...

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