Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Agosto de 2018, expediente CIV 058996/2004

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 58996/2004 GIFFONI JUAN JOSE Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de agosto de 2018 fs.231 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 226/227 por el letrado F.M.C. contra la resolución de fs.225, por la cual el juez de grado tuvo por iniciada la ejecución de honorarios y decretó embargo el inmueble que recibiera la heredera por partición.

  2. El letrado patrocinante de los herederos promovió la ejecución de los honorarios que le fueran regulados por este Tribunal a fs.215 y solicitó se decrete la inhibición general de bienes de la heredera A.L.G. o, en su caso, se ordene la anotación de litis respecto del bien integrante del acervo (v. denuncia de fs.113 vta., pto.II y adjudicación de fs.157, aprobada a fs.172).

    El magistrado de la anterior instancia tuvo por iniciada la ejecución y dispuso la traba de embargo sobre el bien relicto, por considerar que las medidas requeridas por el profesional no resultaban aplicables al caso (v. fs.225). La decisión fue recurrida por el ejecutante y el “a quo” concedió la apelación subsidiariamente interpuesta, situación que motiva la intervención de este Tribunal.

  3. De conformidad con lo previsto en el art.500, inc.3 del Código Procesal, las disposiciones relativas al trámite de ejecución de sentencia son aplicables al cobro de honorarios regulados en concepto de costas. Consecuencia directa de ello, resulta esencial la traba de embargo ejecutorio, pues aquél fija el objeto sobre el cual recae la ejecución -individualización de bienes afectados- y conserva los bienes a la futura realización, por lo que el trámite es indispensable Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14257954#211464763#20180806120142235 (Colombo- Kiper, Código Procesal civil y Comercial de la Nación anotado y comentado, La Ley, Tomo IV, pág.513 y 514).

    En este sentido, los agravios esgrimidos respecto al desembolso económico que debe realizar el...

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