Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Mayo de 2019, expediente CIV 016734/2019

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 16734/2019 GIESSO, O.J. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de mayo de 2019 fs.15 VISTOS Y CONSIDERANDO: I. El recurrente apeló la providencia de fs. 9, por medio de la cual el Sr. Juez de grado solicitó que aclare lo que estime corresponder por no haberse denunciado los bienes que integrarían el acervo sucesorio del causante.

En su memorial el apelante sostuvo que desconoce la existencia de bienes que integrarían el acervo sucesorio, sin perjuicio de ello citó jurisprudencia de este Tribunal en la que se admitió la apertura de la sucesión aun en casos en los que no existían bienes en el patrimonio del causante. II. En primer lugar importa señalar que es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

En este caso, el Sr. Magistrado de grado sólo dispuso una providencia simple en la que se requirió al recurrente una aclaración, por lo que no se configurara un gravamen susceptible de habilitar la instancia recursiva.

Sin perjuicio de ello, atento a lo decidido por el a quo a fs. 12, primer párrafo, con el fin de dar una acaba respuesta a la parte apelante el Tribunal tratará los argumentos expuestos por el recurrente en su memorial.

De las constancias de autos resulta que el heredero que promueve esta sucesión manifestó expresamente desconocer la Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #33306675#232544663#20190502092906279 existencia de bienes que pudieran integrar el patrimonio de la persona del causante.

Requerido por el Sr. Juez para que formule las aclaraciones que estime corresponder al respecto, el apelante no...

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