Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Diciembre de 2018, expediente CIV 035545/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

G.G.A. c/ C.D. y otros s/ Daños y perjuicios

, Expte. N° 35.545/2010, Juzgado N° 57.

En Buenos Aires, a 14 días del mes de diciembre del año 2018,

hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G.G.A. c/ C.D. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 299/307 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por G.A.G. contra D.C. y “R.N.D. y R.N.C.S., a los que condenó a abonar la suma de $48.690, más intereses y costas, y la hizo extensiva a Federación Patronal Seguros S.A.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron la citada en garantía y la demandada a fs. 308. Sin embargo a fs. 335 la magistrada de grado tuvo por no presentado el recurso de apelación interpuesto por “R.N.D. y R.N.C.S.. Dicho pronunciamiento se encuentra firme.

    En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, advirtiendo que en el encabezado del escrito de fs. 340/346 surge que han sido la aseguradora y la demandada quienes presentan la queja, corresponde señalar que únicamente serán tenidos en cuenta respecto al recurso presentado por “Federación Patronal Seguros .S.A”. Luce a fs. 348/355 el responde de la actora.

  2. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los condenados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

  3. Seguidamente, analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas por la recurrente, no sin antes señalar que,

    respecto del encuadre jurídico que habrá de regir esta litis en cuanto a tales partidas, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente que le dio origen, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa Fecha de firma: 14/12/2018

    Alta en sistema: 14/02/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente,

    dado que la obligación de reparar los daños sufridos en el accidente de autos nació en el momento en que éste se produjo, sin perjuicio de señalar,

    claro está, que a idéntica solución final arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    a.- Daño Material.

    La magistrada de grado otorgó la suma de $45.000 por daños materiales del automotor.

    La aseguradora se queja respecto de la procedencia y el monto establecido por este concepto, por entender que el anterior sentenciante fundó su decisión en el peritaje mecánico obrante en autos, sin tener en cuenta la impugnación al dictamen efectuada a fs. 267/268, que fue formalmente contestada por el perito a fs. 270/271.

    Luce a fs. 241/252 el peritaje mecánico efectuado por el ingeniero C.O.M. quien, en base al análisis de la documentación agregada a la causa, las fotografías del vehículo de la actora luego del accidente (fs. 13/17 reservadas en sobre chico cfr. fs. 25 vta.), las consultas efectuadas a negocios de ventas de repuestos originales de la marca Volkswagen y la inspección técnica vehicular que pudo efectuar, pudo verificar que fue reparado. En base a ello estimó que el monto promedio de plaza para la reparación integral del automóvil a la fecha del peritaje ascendía a $41.790. Esta conclusión mereció la impugnación de la citada en garantía de fs. 267/268 por entender que se basó en un valor unitario de mano de obra que no coincidió con los valores vigentes en el mercado. Al responder la impugnación, el experto rectificó el monto establecido para la reparación integral del vehículo a la fecha del peritaje, que estimó en $39.990,

    esto es al 28 de septiembre de 2016, lo que fue notificado a la aseguradora electrónicamente (v. fs. 270/271).

    Si bien la sentenciante de grado al fijar la suma en concepto daños al vehículo se apartó de lo dictaminado por el perito interviniente, toda vez que la actora ha consentido el monto establecido por el experto y que, ante la impugnación de la demandada se rectificó lo que no mereció crítica de Fecha de firma: 14/12/2018

    Alta en sistema: 14/02/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    ninguna de las partes, no advierto razón que justifique adoptar un temperamento diverso al que revela este último informe Por ello, propongo al acuerdo reducir la suma otorgada por este concepto, proponiendo que se reduzca a $39.990 (art. 165 CPCCN).

    b.- Privación de uso.

    En la sentencia apelada se reconoció la suma de $ 3.000 por este concepto.

    La citada en garantía se queja respecto de la procedencia de la partida y su monto.

    Ante todo debo señalar que esta S. ha...

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