Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Mayo de 2022, expediente CCF 009620/2018/CA003

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 9620/2018/CA3 “G., G. C. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado 10 Secretaría 19.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada el 19 de noviembre de 2021, por la actora el 23 de noviembre de 2021 y por el letrado patrocinante de esta última el mismo día, concedidos el 21 de diciembre de 2021, contra la resolución del 18 de noviembre de 2021 y los honorarios allí regulados, cuyos traslados fueron contestados el 30 de diciembre de 2021 y el 1° de febrero de 2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. El presente amparo fue iniciado por la señora E. M. B., en su carácter de cónyuge del señor G. C. G., contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el fin de obtener la cobertura integral de ciertas prestaciones prescriptas a éste último, entre las que se encontraba –en lo que aquí interesa- la internación en el Instituto de Tercer Nivel “Residencia del A.” (ver escrito del 18 de octubre de 2018).

    El juez de primera instancia dictó la medida cautelar ordenando a OSDE que cubriera dicha internación de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (…) en el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día,

    Categroría A”, con más el 35% en concepto de dependencia (resoluciones del 14 de diciembre de 2018 y del 22 de octubre de 2019).

    Encontrándose la medida cautelar vigente, se sucedieron una serie de alternativas procesales referidas a su cumplimiento. En efecto, la actora denunció el incumplimiento en más de una oportunidad, lo que generó

    reiteradas intimaciones por parte del juez bajo apercibimiento de astreintes,

    las que nunca si hicieron efectivas. Si bien con ciertos retrasos, OSDE fue cumpliendo con la obligación a su cargo luego de ser intimado, lo que no Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    obstó que en más de una oportunidad la actora reclamase el cobro de intereses por las demoras ocurridas, peticiones –éstas- respecto de los cuales el juez fue dando traslado, mas sin llegar a expedirse.

    El 2 de septiembre de 2020 fue denunciado el fallecimiento del señor G. C. G., a raíz de lo cual las partes solicitaron que se declarase abstracto el objeto de la demanda y la demandante, a su vez, reiteró su pedido vinculado a la aplicación de astreintes y el pago de intereses (escritos del 2 de septiembre de 2020, 7 de septiembre de 2020 y 7 de octubre de 2020).

  2. El señor J. de primera instancia: a) declaró abstracta la cuestión, debido al fallecimiento del señor G. C. G. -beneficiario de la prestación reclamada en autos-, con costas a la demandada; y b) rechazó el pedido de intereses y astreintes efectuado por la parte actora, con costas en el orden causado (resolución del 18 de noviembre de 2021).

    Apelaron ambas partes.

  3. a) Recurso de la demandada.

    1. OSDE se queja de las costas impuestas a su parte al declarar abstracta la cuestión (escrito del 19 de noviembre de 2021).

    2. Cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

      Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto-

      cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para...

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