Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Mayo de 2015, expediente L 117238

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de mayo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.238, "G.S., D.H. contra Comisión Médica N° 11 y otro/a. Apelación de resolución administrativa".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 4 del Departamento Judicial La Plata se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, sin costas atento el carácter oficioso de lo decidido (v. resol., fs. 40 y vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 43/48 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 49.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 51) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. A los fines de una mayor claridad expositiva, respecto de cuáles fueron las etapas que dieron vida a este proceso, señalaré los antecedentes que cobran especial relevancia en el caso:

    1. D.H.G.S. -en virtud de lo ordenado por el art. 46 inc. 1 de la ley 24.557- impugnó, ante la justicia federal, el dictamen de la Comisión Médica 11 de La Plata, alegando que tal disposición le causó un gravamen irreparable, en tanto sólo le fueron otorgadas las prestaciones del art. 20.1 de la ley citada, omitiéndose las dinerarias previstas en el art. 13 del mismo régimen legal (v. fs. 37).

    2. Recibidas las actuaciones, el Juzgado Federal n° 2 de La Plata, de conformidad con los argumentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Castillo, Á. c/ Cerámica Alberdi S.A." (sentencia del 7-IX-2004), se pronunció por la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 (v. fs. 39/40 del expte. acollarado a estos autos), y se declaró incompetente -en razón de las personas y la materia- para intervenir en la causa.

    3. En virtud de lo resuelto, el accionante se presentó ante la justicia provincial a fin de que ésta entienda respecto de la impugnación deducida contra el dictamen de la Comisión Médica 11, el cual -a su criterio- le causaba un daño irreparable (v. fs. 38).

    4. A su turno, los magistrados del Tribunal del Trabajo n° 4 de La Plata declararon -con carácter previo y sin tener a la vista el pronunciamiento emitido por la justicia federal- su incompetencia para intervenir en las presentes actuaciones, por entender que, en virtud de lo ordenado por el art. 2 de la ley 11.653, no le correspondía conocer en grado de apelación respecto de las decisiones emitidas por las comisiones médicas que determina la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Para así decidir, sostuvieron que no existe norma legal alguna que atribuya a la justicia provincial competencia para intervenir en aquel supuesto, como así tampoco, en los casos en que -como en la especie- exista un tácito acatamiento al diseño de la Ley de Riesgos del Trabajo, habida cuenta que el accionante ni siquiera cuestionó la idoneidad de la vía recursiva expresamente contemplada por aquel régimen legal (v. resol., fs. 40 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 43/48).

    Alega que la decisión de grado resulta contraria a la inveterada doctrina de este Tribunal y de la Corte de Justicia de la Nación, puesto que reiteradamente se ha declarado -aun de oficio- la invalidez constitucional del art. 46 de la ley 24.557, disponiéndose que planteos como los de autos deben recaer, inexorablemente, en la...

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