Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 1 de Agosto de 2022, expediente CIV 007706/2007/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

G.H.J.D. c/ P.S.S. s/ Daños y perjuicios

; “G.H.J.D. c/ Bertolina de G.G.A. y otro s/ Daños y perjuicios” y “G.H.J.D. c/

G.I.V. y otro s/ Daños y perjuicios

.

E.. n.° 7.706/2007

Expte. n.° 49.940/2007

Expte. n.° 49.946/2007

Juzgado Civil n.° 109

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio del año dos mil veintidós, en acuerdo la Sra. jueza y los Sres. jueces de la Sala “E de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “G.H.J.D. c/

P.S.S. s/ Daños y perjuicios” (Expte. n° 7.706/2007);

G.H.J.D. c/ Bertolina de G.G.A. y otro s/

Daños y perjuicios

(Expte. n° 49.940/2007) y “Giardelli Hernando José

Daniel c/ G.I.V. y otro s/ Daños y perjuicios” (Expte. n°

49.946/2007); respecto de la sentencia única de fecha 14 de noviembre de 2018, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sras. juezas de cámara y Sres. jueces de cámara MARISA

SANDRA SORINI- RICARDO LI ROSI -JOSÉ BENITO FAJRE.

La Sra. Jueza de Cámara, Dra. M.S.S. dijo:

  1. La sentencia única dictada con fecha 14 de noviembre de 2018 rechazó las demandas promovidas por J.D.G.H.F. de firma: 01/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    contra S.S.P., Gloria Alba Bertolina de G., A.E.G. de F., H.M.G. e I.V.G.. Asimismo,

    desestimó la defensa de prescripción y la reconvención planteada por S.S.P. y finalmente, rechazó los pedidos de sanciones por temeridad y malicia planteados por las demandadas H.M.G., I.V.G. y A.E.G..

    Contra este pronunciamiento, en los autos “G.H.J.D. c/ P.S.S. s/ Daños y perjuicios” (Expte.

    n° 7.706/2007) se alzó el actor a fs. 972, quien expresó agravios en forma electrónica con fecha 30 de agosto de 2021.

    Corrido el traslado de ley, estas críticas fueron contestadas por la demandada el día 29 de octubre de 2021.

    En los autos, “G.H.J.D. c/ Bertolina de G.G.A. y otro s/ Daños y perjuicios” (Expte. n° 49.940/2007) a fs.

    1561 y fs. 1562 interpusieron recurso de apelación las demandadas y el actor,

    respectivamente, quienes expresaron agravios con fecha 13 de agosto de 2021 (co-

    demandada A.E.G.) y 19 de agosto de 2021 (actor).

    Estas quejas solo fueron contestadas por las demandadas los días 26 de agosto de 2021 (Gloria Alba Bertolina de G.) y 31 de agosto de 2021 (A.E.G.).

    Por último, en los autos “G.H.J.D. c/

    G.I.V. y otro s/ Daños y perjuicios” (Expte. n° 49.946/2007) a fs. 1288 y fs. 1290 apelaron el actor y la demandada, respectivamente, quienes expresaron agravios con fecha 30 de agosto de 2021 (actor) y cinco de noviembre de 2021 (demandada).

    Estos agravios fueron contestados los días 10 de noviembre de 2021 (co- demandada H.G. a agravios del actor) y 18 de noviembre de 2021 (co- demandada I.G. a agravios del actor).

    Ahora bien, en primer término, corresponde poner de resalto que las tres expresiones de agravios presentadas por el Sr. G.H. en estas actuaciones acumuladas, fueron realizadas en términos idénticos.

    Fecha de firma: 01/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

  2. Se impone recordar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación debe consistir en una fundamentación de cada uno de los agravios que se tengan contra las partes del fallo que se consideren equivocadas. Es decir, se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (Gozaíni, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p. 101/102;

    K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado, Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2003, t. I, p.

    426).

    En esta inteligencia, corresponde decir que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”. Lo concreto se refiere a lo preciso,

    indicado, determinado – debe decirse cuál es el agravio -. Lo razonado indica los fundamentos, las bases, las sustentaciones- debe exponerse porque se configura el agravio-. Deben precisarse así, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del juez de la anterior instancia, a través de la expresión de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento, no reuniendo las objeciones genéricas y las impugnaciones de orden general los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación (cfr. M.A.M.S.L.G., - B.R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados, Librería Editora Platense, La Plata, 1988,

    tomo III, p.351).

    Fecha de firma: 01/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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