Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Marzo de 2009, expediente 50.722/06

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009

GIAQUINTA, BARTOLO C/ FAVRE DE CANNIZZO, S.V. S/

EJECUTIVO

50722/06 Juzg. 9 S.. 18 13-14-15

Buenos Aires, 16 de marzo de 2009.

Y VISTOS:

  1. Apeló la ejecutada contra el pronunciamiento de fs. 56/58, donde se rechazaron las excepciones de falsedad e inhabilidad de título y se mandó

    llevar adelante la ejecución en su contra.

    Sostuvo el recurso con el escrito agregado a fs. 64, respondido a fs. 66.

  2. El pagaré base de la acción no presenta alteraciones que confieran andamiento a la excepción de falsedad.

    Véase que en su inimpugnado informe de fs.

    48/49, la perito calígrafo concluyó que no se desprende ningún tipo de alteración producida por medios mecánicos o químicos. Y destacó que sólo se desprende del título (v.

    fs. 4, en copia) que a continuación del signo "$" y luego de la palabra "pesos", ambas testadas, se asentó la expresión "u$s" y "dólares estadounidenses",

    respectivamente.

    Y no puede soslayarse que ello fue salvado antes de las firmas con la expresión "testado vale dólares".

    En ese contexto y en ausencia de otros elementos indicativos de falsificación o fraude, júzgase que las aludidas tachaduras realizadas en el texto preimpreso son insuficientes para fundar la excepción de falsedad.

    Se ha sostenido, en análogo sentido, que si el testado de la palabra "pesos" aparece, en el texto del pagaré en ejecución, seguido por la mención "dólares" y el monto respectivo, puesta en el lugar destinado a colocar la cantidad de moneda, impone concluir que nunca existió

    escrita la cantidad en moneda argentina, lo que importa la inaplicabilidad de lo previsto por el CCom.: 211 y el art.

    88 del dec. ley 5965/63, en tanto presuponen la evidencia de un texto anterior y distinto al actual, lo que no se configura en el caso (CNCom. Sala A, 28/8/85, "C.,

    1. c/ Level"; íd. 24/9/92, "C., L. c/ Klisluk,

    2. s/ ejecutivo; íd. Sala C, 24/4/87 "Tinaro H. C/

    Herrera, E. s/ Ejecutivo").

    Por los mismos motivos, estímase que el hecho de que en el espacio asignado para la indicación del año aparezca tachado el preimpreso "19..." y, en su lugar,

    se halla incorporado manuscrito "2001" tampoco...

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