Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Noviembre de 2016, expediente CIV 061728/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 61728/2014/CA001 - JUZG. N° 102 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2016 reunidos en acuerdo los señores jueces que integran la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “G.L.C.M.C.J.J. S/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” (EXPTE. N°61.728/2014), respecto de la sentencia corriente a fs. 372/375 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S. y Á.J..

Se deja constancia que la Vocalía N°8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN n°600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia de fs. 372/375 hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por L.C.M.G. contra J.J.R., con costas. En consecuencia, decretó la extinción del usufructo del que era cotitular el demandado, respecto del inmueble Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #24125485#167406509#20161122084159092 sito en la calle R. de V. 301/03/05/07/09/11, esquina J.Á. 504 de esta ciudad, y del lote de terreno individualizado con el n°7 de la Manzana 11, ubicado en Villa del Lago, Pedanía de San Roque, del departamento de Punilla, provincia de Córdoba. Por otra parte, desestimó el pedido de atribución del 100% del usufructo a la actora respecto de tales bienes.

    El fallo fue apelado por la parte accionada quien expresó sus agravios a fs.

    382/383, los que fueron contestados por la contraria a fs. 386/389.

  2. Se advierte que en el memorial referido, la parte demandada, no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por la juzgadora en su sentencia, ni da bases jurídicas a un distinto punto de vista que el allí sostenido.

    Por el contario, insiste con los argumentos esgrimidos al plantear el incidente de nulidad de notificación de fs. 343, dejando de cumplir así con las exigencias del art.265 del Código Procesal.

    En definitiva, el pronunciamiento de fs. 356/358, que rechazó el incidente de nulidad promovido, se encuentra firme, impidiendo su revisión posterior.

    Por otra parte, de una detenida lectura del escrito con que el demandado fundó

    ...

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