Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 2 de Septiembre de 2009, expediente 5.711/2004

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009

CAUSA Nº 5711/2004 GIANQUINTO, AGUSTÍN Y OTROS C/ ESTADO NA-

JUZG. Nº 1 CIONAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y

SECR. Nº 2 SERVICIOS PÚBLICOS S/ PROCESO DE CONOCI-

MIENTO.

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “GIANQUINTO, AGUSTÍN Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, respecto de la sentencia de fs. 169/170, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden:

señores Jueces de Cámara doctores E.V.C., R.V.G. y A.S.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor EDUARDO VOCOS CONESA

dijo:

  1. Afirmando haber sido empleados de Aerolíneas Argentinas al tiempo en que ésta fue declarada en privatización, los actores -que con posterioridad se desvincularon de la empresa y no tuvieron oportunidad de ser partes en el Programa de Pro-piedad Participada- promovieron la demanda de autos con el objeto de obtener la entrega de las acciones clase “B” que les correspondían o, en caso de no ser ello posible, la indemnización de daños y perjuicios sustitutiva, con más la cantidad de $ 20.000 para cada uno de los accionantes en concepto de daño moral.

    En la pieza inicial de fs. 16/23 vta., capítulo

  2. “PERSONERÍA”, fueron identificados todos y cada uno de los demandantes, exponiendo con claridad las fechas en que ingresaron a trabajar en Aerolíneas Argentinas y la de egreso, como también el número de cada legajo. Y de esas anotaciones resulta que todos los coactores se desempeñaban como trabajadores de Aerolíneas Argentinas en el momento en que se concretó su privatización, mas ya se habían desvinculado de la empresa cuando -cinco años después- habrían comenzado a darse los pasos necesarios para instrumentar el Programa de Propiedad Participada.

    Antes de ser contestada la demanda, en la actuación de fs. 62, se concretó que los actores pertenecientes a estos autos son: A.G., R.G.S., D.A.T., P.G.T. y O.A.V..

    Con posterioridad, el Estado Nacional (Ministerio de Economía) opuso un par de excepciones y entró a contestar la de-manda (confr. fs. 90/103 vta.), negando -entre otros extremos- que “formaban parte del personal dependiente de Aerolíneas Argentinas S.E. cuando la ley 23.696 declaró a la empresa sujeta a privatización”, así como también “Que resulte procedente indemnización alguna” (puntos 2 y 15m dfs. 92 vta.). No obstante esa negativa, más adelante el demandado expresó, en el mismo escrito, que “varios actores se habrían desvinculado de la empresa con posterioridad a la privatización de la misma (20.11. 91)” (confr. fs. 96 vta.,

    cap. IX). Y concluyó el representante del Estado Argentino con la siguiente aserción: “la demanda de daños… deberá ser rechazada... toda vez que los actores no se encontraban vinculados a mi mandante por relación de dependencia alguna a la fecha de su desvinculación de la empresa, razón por la cual nada se le adeuda a la actora” (vid. fs. 102, último párrafo del cap.

    XII del responde).

  3. Cuando de los términos constitutivos de la relación procesal se hubiesen alegado hechos acerca de los...

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