Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Julio de 2022, expediente CNT 011152/2020/CA001 - CA003 - ...

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 11152/2020

JUZGADO Nº 42

AUTOS: “GIANNOTTI, GABRIEL AUGUSTO c/AEROLÍNEAS

ARGENTINAS S.A. (FUSIÓN POR ABSORCION DE AUSTRAL LINEAS

AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. s/MEDIDA CAUTELAR”

Ciudad de Buenos Aires, 11 de julio de 2022

Y VISTOS:

Los recursos deducidos por las partes actora y demandada, contra la resolución de fecha 3 de marzo del corriente año, mediante la cual, el señor J. a quo, consideró que esta última dio cumplimiento a la medida cautelar dispuesta por esta Sala.

Y CONSIDERANDO:

Que, para así decidir, el sentenciante hizo mérito de que la accionada agregó las “…altas tempranas correspondientes, que dan cuenta que procedió a la reinstalación del accionante y también acompañó la comunicación dirigida al Sr. G. donde se lo notifica de tal circunstancia y se lo cita a las oficinas de la empresa a los fines de retirar su credencial empresaria y demás cuestiones que allí se indican...”.

Por una cuestión metodológica, conviene dar tratamiento, en primer lugar, al recurso de la parte actora y, en este sentido, cabe memorar que esta Sala, en el pronunciamiento del 8 de octubre de 2020, dispuso “…Ordenar a AUSTRAL CIELOS DEL SUR – L.A. S.A. proceder a la reincorporación inmediata del actor, dentro del plazo de 2 días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias…”.

La correcta inteligencia que debe darse a dicha resolución, es que la reincorporación debe ser plena, es decir, no limitada solamente al pago de remuneraciones, sino que debe comprender la efectiva prestación de servicios y todo lo que ello conlleva, conforme a la categoría del actor.

Fecha de firma: 11/07/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

En su recurso (ya lo había hecho antes) el actor afirma que no se lo ha convocado para curso alguno de capacitación que le permita recobrar su estado de operatividad, como Comandante ERJ (Embraer 190), que no se lo ha convocado ni se le ha asignado fecha para práctica en simulador de vuelo, tampoco para programación de vuelo alguno ni ha sido contactado por la Gerencia de Línea ERJ para asignación de tareas o reingreso alguno. Y, al contestar agravios, la demandada nada dice al respecto, solo se limita a insistir en que le ha dado el alta y paga las remuneraciones, lo que lleva a presumir que...

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