Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Diciembre de 2020, expediente CNT 011152/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 11152/2020

JUZGADO Nº 42

AUTOS: “GIANNOTTI, GABRIEL AUGUSTO C/ AUSTRAL

LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. S/MEDIDA CAUTELAR”

Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2020.-

VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis deducido por la parte demandada,

oportunamente contestado por la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en primer lugar corresponde resolver el planteo de falta de personería articulado por la parte actora.

    De la consulta del padrón de abogados, obrante en el sistema lex 100, surge que L.B.G. (DNI 23.605.429) es abogada,

    M. en el Tº 72, Fº 402, siendo su estado Activo.

    De tal comprobación se desprende la absoluta falta de sustento de la pretensión de la parte actora, en tanto la misma tiene poder general judicial,

    otorgado por la accionada, su personería se ajusta a lo dispuesto por la ley 10.996

    y la sustitución, a más de estar expresamente prevista en el mandato, se encuentra permitida por el artículo 1327 del CC y CN.

    Por ello, este planteo será desestimado.

  2. Que la parte demandada funda su pretensión revocatoria,

    en la circunstancia de que esta S., al resolver, habría omitido considerar que, de acuerdo a lo dispuesto por el DNU 684/20 las prohibiciones previstas en el mismo no resultan de aplicación en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8 de la ley 24.156.

    El DNU 329/2020 fue sucesivamente prorrogado por los Decretos 487/2020 (19/5/2020) y, en lo que aquí interesa, por el 624/2020

    (29/7/2020), vigente a la fecha del despido.

    Este último previó, en su artículo 6º, que “Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.

    Que en los considerandos del Decreto se dijo que, “respecto del Sector Público Nacional resulta adecuado en esta instancia seguir idéntico criterio al sostenido en el Decreto N° 156 del 14 de febrero de 2020”.

    Este Decreto incluyó una disposición similar, aunque con referencia al Decreto 34/2019 que dispuso el pago de doble indemnización en caso de despido sin causa justificada.

    Esta S. estima que, la correcta interpretación que cabe dar a las disposiciones del Decreto 624, emerge de los Considerandos del Decreto...

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