Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Octubre de 2020, expediente CNT 028258/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 28258/2012 - GIANNONI, CECILIA c/ AEROLINEAS ARGENTINAS

S.A. s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el . . 27-10-2020

para dictar sentencia en los autos caratulados “GIANNONI

CECILIA C/AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la demandada según los términos de fs. 746/748, que fueron replicados a fs. 751/763.

A fs. 748 “in fine” y 749, el letrado de la demandada y el perito psiquiatra, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que respecta a la queja de la demandada, expondré la solución que estimo adecuada.

Respecto de la justificación del despido indirecto en que se colocó la demandante decidida en el fallo recurrido, advierto que los argumentos de la recurrente carecen de relevancia para rebatir los fundamentos expuestos en el fallo apelado para decidir de tal modo.

En efecto, no se discute en la pieza recursiva que la actora gozó de licencia médica psiquiátrica por sus temores a volar, como consecuencia de los distintos eventos traumáticos que protagonizó en varios vuelos en los que integró la tripulación de la nave interviniente en los mismos.

Sin embargo, la recurrente discute que se considerara que su parte no acreditó haberle otorgado tareas acordes con su incapacidad -cuando la trabajadora se encontraba con reserva de puesto, el cual sería pago según previsión del CCT. aplicable-, porque de acuerdo a los dichos de la testigo P. su parte se encontraba procurando reubicar a la actora en otros sectores sin éxito, por lo cual estima que la decisión de la Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

trabajadora resultó intempestiva, ya que ningún perjuicio sufría al continuar percibiendo sus haberes.

Sobre el particular, destaco que si bien la actora se encontraba impedida de realizar sus labores de Comisario de abordo, por padecer pánico a los vuelos, lo cierto es que el médico tratante D.B. declaró a fs.

587/589 reconociendo los certificados acompañados por la actora -y que fueron detallados al citar su declaración a fs. 740 del fallo recurrido-, afirmando que no obstante tal dolencia no había ninguna incapacidad que impidiera a la actora realizar sus tareas en tierra y por ello emitió

un certificado en el cual indicó labores en tierra por no más de 6 horas, atento a que la actora se encontraba mal por no trabajar.

Asimismo, el perito psiquiatra si bien encontró

que la actora presenta una RVAN con manifestación Grado III, que determina una incapacidad del 20 % t.o. según Baremo de la L.R.T., también expuso que se considera la necesidad de reubicación laboral, por ende debería ameritar la recalificación laboral a tareas no asociadas al ámbito de volar (cfr. fs. 701).

Frente a ello y dado que la obligación principal del empleador es la otorgar labores (cf. art. 78, L.C.T.)

y en este caso en las condiciones que contempla el art.

212 primer párrafo de la L.C.T, no encuentro acreditado que la demandada hubiera actuado con la diligencia que la situación exigía, pues a los dichos de la testigo P. (fs. 616/615), quien declaró como Gerente de capital humano de la demandada y afirmó que procuraron ubicarla en lugares de atención al cliente pero que la actora no daba el perfil, surgiendo de su relato que desconocía que la actora fuese instructora y que dominara el idioma inglés,

se oponen los dichos de las testigos D. y S. (cf. fs.590/592; 596/598 y 599/602).

La primera de las testigos antes mencionadas,

D. declaró que fue compañera de la actora en algunos vuelos al inicio de la relación hasta que por el accidente de LAPA dejó de volar por miedo y pasó a desempeñarse en la Gerencia de tripulaciones por un período de 15 años y así conoció el caso de la actora, porque allí se comunican los tripulantes para solicitar entrevistas con los jefes y Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE...

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