Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Octubre de 2019, expediente FRO 002871/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 08 de octubre de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 2871/2016 caratulado “GIANNINI, R. c/ ANSES s/ MORA ADMINISTRATIVA”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 20 y vta.) contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2016 que declaró abstracto el presente amparo por mora iniciado por R.G. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con costas a la demandada (fs. 18/19).

Concedido el recurso libremente, se dispuso la elevación a esta Cámara. A fs. 27 se advirtió el modo de concesión del recurso y se dejó sin efecto el decreto de fs. 26, por lo que se ordenó el traslado de los agravios de la demanda, que no fueron contestados, quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 28).

  1. - La recurrente se agravió de que la sentencia en crisis condenó en costas a su parte a la vez que declaró abstracto el amparo.

    Alegó que era improcedente la imposición de costas en los supuestos de amparo por mora de la Administración en razón de que no hay partes, y en consecuencia no hay vencidos y además porque el actor no se encontraba obligado a litigar.

    Mencionó el artículo 21 de la ley 24.463 en cuanto establece que las costas en todos los casos serán por su orden. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #28027873#246157858#20191009133944333 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Y considerando que:

  2. - Conforme se desprende de las constancias de la causa, en fecha 18 de marzo de 2015 el Sr.

    R.G. inició el expediente administrativo nro. 024-

    20-08291217-8-974-1 para obtener su beneficio jubilatorio y el 04 de noviembre de 2015 interpuso pronto despacho contra la ANSeS ante la excesiva demora en la resolución de su trámite (fs. 4).

    Luego, en fecha 16 de febrero de 2016, interpuso acción de amparo por mora de la administración con motivo de la omisión de resolver lo peticionado en tiempo oportuno (fs. 7/10), la que se tuvo por iniciada en los términos del artículo 28 de la ley 19.549. Por su parte, el juez de primera instancia requirió informe sobre las causas de la demora y otorgó diez días para su...

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