Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Junio de 2018, expediente CNT 033153/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 33153/2014 - GIANNINI, M.J. c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 04 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo recurren la parte actora y la aseguradora a mérito de los escritos de fs.

    275/285 y fs. 286/297, que merecieron las réplicas de sus contrarias de fs. 301/306 y fs. 307/312 respectivamente.

    Por su parte, la representación letrada de la accionante a fs. 384/vta. apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. Por cuestiones de método, trataré en primer término el cuestionamiento articulado por la aseguradora relativo a la valoración de la prueba rendida en autos.

    Llega fuera de debate ante esta alzada que la trabajadora se desempeñaba con la categoría de “Aspirante Agente” para la Policía Federal Argentina y que sufrió un accidente el día 24/05/2013 mientras desarrollaba sus tareas.

    La perito médica interviniente, en base al examen físico y a los estudios complementarios practicados a la accionante, concluyó que la actora presenta una incapacidad física parcial y permanente del 25,15% de la t.o., que como consecuencia de la “fractura de escafoides con seudoartrosis” presenta un 15%, un 6%

    derivada de su “lesión del nervio mediano distal al tercio medio del AB” y un 4,15% de la aplicación de los factores de ponderación pertinentes (Tipo de actividad -1,05%-, recalificación -2,1%- y edad -1%-). Informó que la trabajadora padecía, así también, un cuadro de Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21066456#207978757#20180604115454484 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX “estrés postraumático crónico de grado leve” que le ocasionaba un 10% de minusvalía (fs. 194/226).

    La Sra. Juez de grado tuvo en cuenta lo informado por la experta, consideró que la pericia médica practicada en autos se encontraba debidamente fundada, le otorgó pleno valor probatorio y tuvo por acreditada la existencia de la incapacidad psicofísica determinada por la perito.

    Sin embargo, si bien la experta informó que la trabajadora padecía una incapacidad física del 21.15% y una minusvalía psicológica del 10%, es decir un total de incapacidad psicofísica parcial y permanente del 31.15%

    de la t.o., la señora magistrada efectuó el cálculo del resarcimiento correspondiente en base a un porcentaje de 21.15% y, lo cierto es que dicho cómputo no ha sido cuestionado en su apelación por la trabajadora.

    En el marco descripto, corresponde destacar que la queja articulada por la aseguradora debe ser analizada dentro de los límites de lo planteado en los recursos interpuestos y que, en virtud de lo establecido por el principio “non reformatio in pejus”, no corresponde modificar el decisorio de grado en perjuicio de la apelante (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.).

    Con relación a los aspectos específicamente médicos de lo informado por la experta, la demandada argumenta -en primer lugar- que la perito médica actuante basó su informe en lo manifestado por la trabajadora, en cuanto a su imposibilidad de realizar determinados movimientos y a los dolores que sufría. No obstante, a diferencia de lo que sostiene la apelante, lo cierto es que la experta fundó lo dictaminado en la anamnesis y en el examen físico practicado a la actora, como así también, en los resultados de la radiografía, la Resonancia Magnética y el Electromiograma que le fueron practicados. No pierdo de vista que la apelante argumenta que de dichos estudios surge que la actora padece “una dolencia propia de la víctima y producto de problemas en su columna”. Sin embargo, lo cierto es que –en concreto- no aporta fundamentos científicos que sustenten dicha afirmación.

    Así también, la recurrente sostiene que lo Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21066456#207978757#20180604115454484 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX dictaminado por la experta con relación a la patología física de la trabajadora y especialmente en cuanto al porcentaje de incapacidad derivada del cuadro depresivo que calificó como “leve”, no se ajusta a lo establecido en el Baremo del decreto ley 659/96. No obstante, lo cierto es que los baremos son sólo indicativos, en tanto son tablas que relacionan en abstracto determinadas enfermedades con una disminución de la capacidad laborativa, por lo que diferentes tablas pueden informar distintas incapacidades para una misma dolencia y que –

    en definitiva- el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante, su adecuación y medida es el jurisdiccional (conf. arts.

    386 y 477 citados “ut supra”). Además, lo sustancial en el caso es que la aseguradora no indica cuál sería -a su criterio- el grado de minusvalía que debió tomarse en cuenta en base a lo establecido en el baremo citado, lo que sella la suerte del cuestionamiento sobre este aspecto (art. 116 de la L.O.)

    No resisten el menor análisis las inapropiadas manifestaciones de la apelante respecto a una invocada especulación relativa a la vinculación entre la incapacidad que determine la perito y el monto de los honorarios que ha de percibir la experta, que habitualmente resultan ser un porcentual del monto de condena.

    Por otra parte, la recurrente objeta que ni la perito interviniente ni la Sra. Juez de grado hayan tenido en cuenta que la trabajadora, con posterioridad del infortunio motivo del reclamo, siguió desempeñándose en la Policía Federal y que –afirma- “lleva un pesado equipo” y “realiza prácticas de tiro”, no obstante haber destacado dichas circunstancias al impugnar la...

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