GIANNINI, LUCAS JAVIER c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteCNT 071026/2016/CA001
Número de registro40934200208

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 71026/2016

JUZGADO Nº 46

AUTOS: "G.L.J. c. EXPERTA ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. s. Accidente-Ley Especial"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por ambas partes.

  2. Por una cuestión de buen método tratare en primer término el recurso de la aseguradora. El planteo es insuficiente ya que no contiene la crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio de grado, requerida por el artículo 116 de la Ley 18.345 como medida de la suficiencia del recurso. En efecto, la apelante se limita a argumentar –sin mayor elaboración- que el actor omitió acreditar el nexo de causalidad entre las patologías informadas por el perito médico –las que no detalla- y el accidente in itinere ocurrido el 02.11.2015

    pero omite, en grado irredimible, analizar críticamente los fundamentos expuestos por la sentenciante, esto son –respecto de las patologías columnarias “ la demanda debió probar sus afirmaciones, sin embargo guardó silencio a la intimación dispuesta a fs. 70 pto III, no se acompañó el legajo personal, ni la historio clínica ni los estudios médicos, a los que hiciera mención en su contestación demanda,

    necesarios para valorar la defensa pretendida”, lo que sella la suerte adversa del agravio.

  3. En relación a la afección psíquica, el Decreto 659/96 dice que “las enfermedades P. no serán motivo de resarcimiento económico, ya que en casi su totalidad, estas enfermedades tienen una base estructural. Los Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    trastornos psiquiátricos secundarios o accidentes por traumatismo cráneo-

    encefálicos y/o epilepsia post-traumática, (como las Personalidades Anormales Adquiridas y las Demencias post-Traumáticas, D.C.O., etc.)

    serán evaluados únicamente según el rubro desorden mental orgánico post traumático (grado I, II, III o IV). Solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR